El libro registro de compras y gastos es un documento obligatorio donde los autónomos en estimación directa y determinados contribuyentes deben anotar, de forma cronológica, todas las facturas recibidas vinculadas a su actividad económica. La Agencia Tributaria lo exige amparándose en el artículo 68 del Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/773/2019, que regula su contenido mínimo. Llevar correctamente el registro de gastos del autónomo determina qué partidas podrás deducirte en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y en el IRPF (modelo 130). Apuntar gastos sin criterio o saltarse facturas equivale a regalar dinero a Hacienda. Este artículo explica qué exige la normativa vigente, cómo estructurar el libro paso a paso y qué errores evitar para no acabar con una paralela del Departamento de Gestión Tributaria.
Qué es exactamente el libro registro de compras y gastos
Es un registro contable obligatorio que recoge todas las facturas recibidas por bienes y servicios afectos a la actividad. No confundir con el libro mayor ni con la contabilidad por partida doble propia del Plan General Contable: hablamos de un registro fiscal simplificado.
Están obligados a llevarlo:
- Autónomos en estimación directa normal que no llevan contabilidad mercantil ajustada al Código de Comercio.
- Autónomos en estimación directa simplificada, el régimen mayoritario.
- Profesionales (actividades en lista del IAE secciones 2ª y 3ª) que tributan en estimación directa.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica mercantil).
Los autónomos en módulos (estimación objetiva) no están obligados a este libro, aunque sí deben conservar las facturas. Las sociedades mercantiles tampoco lo usan: llevan contabilidad completa según el PGC. Si dudas sobre tu régimen, revisa el modelo 036/037 presentado en tu alta o consulta nuestra guía sobre el calendario fiscal para autónomos en España.
Qué datos debe contener cada apunte
La Orden HAC/773/2019 fijó un contenido mínimo armonizado. Cada anotación del libro debe incluir, como mínimo:
- Número de orden correlativo asignado por ti.
- Fecha de expedición de la factura recibida.
- Fecha de operación si difiere de la anterior.
- Nombre y apellidos o razón social del emisor.
- NIF/CIF del proveedor.
- Concepto o descripción de la operación.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota soportada.
- Cuota de IRPF retenida, si procede (alquileres, profesionales).
- Total factura.
- Carácter deducible o no de la cuota de IVA (en operaciones de uso mixto, por ejemplo).
El libro debe estar al día. Hacienda no fija plazo exacto entre la recepción de la factura y su anotación, pero la interpretación habitual es que debe estar anotada antes de presentar la declaración trimestral correspondiente (modelo 303 e ingreso del IVA).
Cómo estructurar el libro: formato y orden
No existe un formato oficial impuesto. Puedes usar Excel, un programa contable o incluso libros físicos sellados (aunque esto último ha caído en desuso). Lo que sí exige Hacienda es que los apuntes sean cronológicos por fecha de recepción o de expedición, sin saltos ni espacios en blanco.
Una estructura funcional en hoja de cálculo incluye estas columnas, de izquierda a derecha:
| Nº | Fecha factura | Proveedor | NIF | Concepto | Base | % IVA | Cuota IVA | % Retención | Cuota retención | Total | Deducible |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 05/01/2026 | Movistar Empresas | A78923125 | Línea móvil profesional | 30,00 € | 21% | 6,30 € | — | — | 36,30 € | Sí |
| 2 | 12/01/2026 | Alquiler local García SL | B25478963 | Renta enero | 500,00 € | 21% | 105,00 € | 19% | 95,00 € | 510,00 € | Sí |
Numera correlativamente desde el 1 al inicio del ejercicio fiscal y reinicia cada 1 de enero. Las facturas rectificativas se anotan con su propio número, indicando en concepto que rectifican a una anterior.
Qué gastos puedes apuntar como deducibles
El criterio general del artículo 28 de la Ley del IRPF y del artículo 95 de la Ley del IVA es que el gasto debe estar vinculado a la actividad económica, justificado documentalmente y registrado contablemente. Cumpliendo estos tres requisitos, son deducibles:
- Consumos de explotación: mercaderías, materias primas, suministros.
- Suministros del local afecto: luz, agua, gas, internet.
- Servicios profesionales independientes: gestoría, abogado, consultor.
- Tributos deducibles: IAE, IBI del local, tasas municipales.
- Cuotas a la Seguridad Social del autónomo y trabajadores.
- Amortizaciones del inmovilizado material e intangible.
- Gastos financieros: intereses de préstamos vinculados a la actividad.
- Reparaciones y conservación de equipos y locales.
- Primas de seguros profesionales.
Caso especial: si trabajas desde casa y has declarado afectación parcial de la vivienda en el modelo 036/037, puedes deducir el 30% del porcentaje de superficie afectada en suministros (luz, agua, gas, telefonía). Si afectas el 20% de tu vivienda, deduces el 30% de ese 20%, es decir, un 6% de la factura. Para el resto de gastos del hogar, no hay deducción en IRPF.
Las dietas de manutención solo son deducibles con condiciones estrictas: pago electrónico, fuera del municipio del domicilio fiscal, máximo 26,67 €/día en territorio nacional y 48,08 €/día en extranjero. El BOE publicó estas cuantías con la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo y se mantienen vigentes.
Software contable y herramientas para llevar el libro
Salvo que tengas tres facturas al trimestre, Excel se queda corto en cuanto crece el volumen. El mercado español ofrece varias opciones según presupuesto y complejidad:
- Holded, Quipu, Contasimple, Anfix: SaaS contables orientados a autónomos y pymes, con precios desde aproximadamente 10 €/mes según funcionalidades. Generan automáticamente los modelos 303, 130 y 390.
- FacturaDirecta, Billin, Sage 50: facturación con módulo contable integrado.
- ContaPlus, A3: software más orientado a gestorías y asesorías que llevan múltiples clientes.
Con la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) y el desarrollo del sistema VeriFactu (Real Decreto 1007/2023), la facturación electrónica entre empresas y autónomos será obligatoria progresivamente. Esto fuerza a contar con software certificado que garantice integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Si necesitas apoyo en la elección o configuración técnica, puedes consultar nuestros servicios de inteligencia artificial para empresas o explorar opciones de desarrollo web a medida.
Antes de presentar declaraciones, conviene revisar el cierre contable anual y comprobar que ningún gasto queda fuera. Si recibes ayudas públicas, lee también cómo contabilizar subvenciones recibidas para no mezclar criterios fiscales.
Errores frecuentes al apuntar gastos
Estos son los fallos que más paralelas generan según la práctica de inspección:
- Anotar tickets como facturas. Un ticket simple no permite deducir IVA. Necesitas factura completa con tus datos fiscales.
- Apuntar gastos personales como profesionales (la cena del sábado no es comida de trabajo si no hay cliente y justificación).
- Olvidar la retención de IRPF en facturas de profesionales o alquileres (modelo 111 y 115 trimestrales).
- No separar IVA deducible de no deducible: combustible de vehículo turismo solo deduce el 50% salvo prueba de afectación exclusiva.
- Anotar fuera de plazo facturas para cuadrar trimestres pasados, lo que genera incoherencias entre el modelo 303 y el 390 anual.
Conservación y presentación ante Hacienda
El libro registro y todas las facturas justificativas deben conservarse durante cuatro años, plazo general de prescripción tributaria fijado por la Ley General Tributaria. En operaciones con inmovilizado o con derecho a compensación de bases negativas, el plazo se amplía hasta diez años.
No hay que presentar el libro de forma rutinaria: solo a requerimiento de la Agencia Tributaria. Eso sí, los datos agregados se vuelcan en el modelo 303 trimestral (IVA), 130 (pago fraccionado IRPF) y 390 (resumen anual de IVA). Desde 2017, los contribuyentes en el Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas, REDEME, grupos IVA— envían los registros en tiempo real, pero esto no aplica a la mayoría de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar el libro registro en Excel?
Sí, mientras incluya todos los campos obligatorios de la Orden HAC/773/2019 y los apuntes sean cronológicos e inalterables. La AEAT acepta hojas de cálculo, aunque recomienda software específico para evitar errores formales.
¿Qué pasa si me olvido de apuntar una factura?
Puedes incorporarla en el siguiente trimestre indicándolo expresamente, siempre dentro del año fiscal en curso. Si descubres el olvido tras presentar el modelo 390, deberás presentar una declaración complementaria o rectificativa para deducir ese gasto correctamente.
¿Los gastos sin factura completa son deducibles?
No para IVA. Solo las facturas con datos fiscales completos (NIF, base, cuota) permiten deducir la cuota soportada. Para IRPF, un justificante simplificado puede valer como gasto si la operación es real y vinculada a la actividad, pero pierdes la deducción del IVA.
¿Hay que pagar tasa por legalizar el libro?
No. Desde la desaparición del libro físico sellado, los autónomos no necesitan legalizar el libro registro en el Registro Mercantil. Las sociedades sí legalizan sus libros contables anualmente vía telemática durante los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
¿Y si tengo varias actividades económicas?
Debes llevar un libro registro de compras y gastos por cada actividad diferenciada. Hacienda exige separación clara para que el cálculo del rendimiento neto sea verificable por epígrafe del IAE.
El siguiente paso
Descarga hoy mismo una plantilla en hoja de cálculo con las columnas obligatorias (número, fecha, proveedor, NIF, base, IVA, retención, total, deducible) y empieza a registrar las facturas que tengas pendientes del trimestre en curso. Hazlo antes de la próxima declaración del modelo 303: ahorrarás tiempo en abril, julio, octubre y enero, y evitarás dejarte deducciones por el camino.