Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

El modelo 202 es la declaración que presentan las sociedades para anticipar a Hacienda parte del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso. Hablamos de un pago fraccionado de sociedades obligatorio en abril, octubre y diciembre, regulado por el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa facturó más de 6 millones de euros el año anterior, no tienes elección sobre el método de cálculo. El resto puede optar entre dos sistemas distintos. Entender bien este anticipo del Impuesto de Sociedades evita sorpresas en la liquidación anual y problemas de tesorería. Vamos a desgranar quién debe presentarlo, cómo se calcula, cuándo se paga y qué errores son los más habituales.

Qué es el modelo 202 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 202 es la autoliquidación trimestral que sirve para realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Funciona como una especie de retención: Hacienda cobra por adelantado en tres plazos lo que después se regularizará en el modelo 200 al cierre del ejercicio.

Están obligados a presentarlo:

  • Sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Estas entidades deben aplicar obligatoriamente la modalidad de bases corridas (artículo 40.3 LIS).
  • Resto de sociedades cuya cuota a ingresar en el último ejercicio fue positiva. Si la cuota del modelo 200 anterior salió cero o negativa y no se ha optado por la modalidad del 40.3, no hay obligación de presentar el modelo 202 con importe a ingresar.
  • Establecimientos permanentes de no residentes y agrupaciones de interés económico.

Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 y las parcialmente exentas tienen reglas específicas que conviene revisar caso a caso.

Plazos de presentación durante el ejercicio

Los tres pagos fraccionados se presentan en fechas fijas, salvo que caigan en festivo. La domiciliación bancaria exige adelantar la presentación cinco días respecto al plazo general.

PagoPeriodo de presentaciónDomiciliación hasta
1P (1er pago)1 a 20 de abril15 de abril
2P (2º pago)1 a 20 de octubre15 de octubre
3P (3er pago)1 a 20 de diciembre15 de diciembre

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. No existe modalidad presencial ni en papel.

Las dos modalidades de cálculo: artículo 40.2 y 40.3

Aquí está la decisión más relevante. Salvo que estés obligado a la modalidad de bases corridas por facturación, puedes elegir entre dos sistemas. La opción se ejerce en febrero mediante el modelo 036 y vincula durante todo el ejercicio.

Modalidad del artículo 40.2 (cuota del último ejercicio)

Se aplica un 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. Este método es más estable y predecible. Conviene cuando la empresa mantiene resultados similares año tras año.

Si en el último ejercicio salió cuota cero o negativa, el pago fraccionado será cero. No hay que presentar el modelo 202 en ese caso.

Modalidad del artículo 40.3 (bases corridas)

Se calcula sobre la base imponible real del periodo en curso: del 1 de enero al 31 de marzo para el 1P, hasta el 30 de septiembre para el 2P, y hasta el 30 de noviembre para el 3P.

El tipo aplicable es:

  • 17% con carácter general (5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto).
  • 24% para entidades con cifra de negocios superior a 10 millones de euros (19/20 del tipo de gravamen).

Esta modalidad refleja mejor la realidad del ejercicio en curso. Es obligatoria para grandes empresas y recomendable cuando se prevé un año significativamente peor que el anterior.

Cómo rellenar el modelo 202 paso a paso

El formulario distingue claramente las casillas según la modalidad elegida. Antes de empezar, ten a mano los datos contables del periodo y el modelo 200 del último ejercicio cerrado.

  1. Datos identificativos: NIF, denominación social, ejercicio y periodo (1P, 2P o 3P).
  2. Modalidad aplicada: marca la casilla correspondiente al artículo 40.2 o 40.3.
  3. Base de cálculo: en la modalidad 40.2, la cuota del ejercicio anterior. En la 40.3, la base imponible del periodo corrido menos las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
  4. Aplicación del tipo: 18%, 17% o 24% según corresponda.
  5. Minoraciones: bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta soportados, y pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
  6. Resultado a ingresar: si sale negativo, no se ingresa nada pero hay que presentar igualmente la declaración con cuota cero.

Una buena organización contable mediante software especializado facilita enormemente la obtención de la base imponible corrida sin tener que cerrar manualmente cada periodo.

Pago fraccionado mínimo para grandes empresas

Las entidades con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros deben aplicar un pago mínimo del 23% sobre el resultado contable positivo del periodo (25% para entidades de crédito y de hidrocarburos), según establece la disposición adicional decimocuarta de la LIS.

Este suelo se calcula sobre el resultado contable de los estados financieros consolidados, sin ajustes fiscales ni compensación de bases negativas. Si el resultado aplicando la modalidad 40.3 ordinaria es inferior a este mínimo, prevalece el mínimo.

Quedan excluidas de este pago mínimo las entidades de la Ley 11/2009 (SOCIMIs), las del régimen de entidades navieras en función del tonelaje y las que tributen al 1% o al 0%.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

El anticipo del Impuesto de Sociedades genera más errores administrativos de los que parece. Estos son los más comunes:

  • No presentar cuando sale cuota cero: en la modalidad 40.3 hay que presentar siempre, aunque el resultado sea negativo o cero.
  • Olvidar restar los pagos fraccionados anteriores: en el 2P y 3P se deducen los importes ya ingresados en el mismo ejercicio.
  • No optar por el 40.3 en febrero: si quieres cambiar de modalidad, el modelo 036 debe presentarse en febrero del ejercicio en que vaya a surtir efectos.
  • Errores en el cálculo de la base corrida: muchas empresas no llevan cierres contables intermedios y la base imponible se estima mal. Mantener la documentación contable en la nube ayuda a tener visibilidad inmediata.
  • Confundir el ejercicio: el modelo 202 de abril corresponde al ejercicio en curso, no al anterior. El periodo es 1P del ejercicio N, no del N-1.

Las sanciones por presentación fuera de plazo siguen el régimen general del artículo 27 de la Ley General Tributaria: recargos del 1% al 15% según el retraso si la presentación es voluntaria, y sanciones más elevadas si media requerimiento previo de Hacienda.

Relación con el modelo 200 y regularización anual

Los tres pagos fraccionados ingresados durante el ejercicio se descuentan de la cuota final del Impuesto de Sociedades cuando se presenta el modelo 200 en julio del año siguiente. Si lo anticipado supera la cuota definitiva, Hacienda devuelve la diferencia.

Por eso conviene ajustar bien los pagos: anticipar de menos puede generar problemas si la cuota final es alta; anticipar de más inmoviliza tesorería durante meses hasta la devolución. La modalidad 40.3 permite ajustar mejor a la realidad del ejercicio en curso.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 202

Qué pasa si presento el modelo 202 fuera de plazo?

Si la presentación es voluntaria (sin requerimiento previo), se aplican recargos del 1% por cada mes de retraso hasta el 12%, más un 15% adicional a partir de los 12 meses junto con intereses de demora. Si hay requerimiento, la sanción mínima es del 50% de la cuota.

Puedo cambiar de modalidad de un año para otro?

Sí, presentando una declaración censal modelo 036 durante el mes de febrero del ejercicio en que quieras aplicar el cambio. La opción vincula todo el ejercicio.

Las sociedades de nueva creación tienen que presentar el modelo 202?

Las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% (artículo 29.1 LIS) están exentas de presentar pagos fraccionados durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva.

El modelo 202 se puede compensar con devoluciones pendientes?

No directamente en el momento de la presentación. La compensación se produce en el modelo 200 anual, donde se descuentan los pagos fraccionados ingresados de la cuota final del impuesto.

Qué ocurre si mi empresa entra en concurso de acreedores?

La obligación de presentar el modelo 202 se mantiene, aunque la administración concursal asume la gestión tributaria. Los créditos contra la masa derivados de pagos fraccionados tienen un tratamiento específico según la Ley Concursal.

El siguiente paso

Revisa hoy mismo en qué modalidad estás tributando: entra en la sede electrónica de la AEAT, consulta tu última declaración censal y comprueba si te conviene cambiar al 40.3 antes del próximo febrero. Si tu ejercicio en curso pinta peor que el anterior, el cambio puede liberar tesorería relevante. Para profundizar en la gestión financiera de tu sociedad, puedes consultar también recursos sobre finanzas y planificación económica que complementan la perspectiva fiscal.

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