VeriFactu: el nuevo sistema de facturación en España

VeriFactu: el nuevo sistema de facturación en España

VeriFactu es el nuevo sistema de control de facturación de la Agencia Tributaria que obliga a empresas y autónomos a emitir facturas mediante software certificado que registre cada operación de forma inalterable. La ley antifraude facturación (Ley 11/2021) y su desarrollo reglamentario han sentado las bases técnicas de este modelo, que entra en vigor de forma escalonada a partir de 2026. El sistema VeriFactu persigue acabar con el software de doble uso, esos programas que permitían ocultar ventas o manipular registros contables. Si facturas en España, este cambio te afecta: tu programa de facturación deberá cumplir requisitos técnicos concretos, generar registros encadenados con huella digital y, si te acoges a la modalidad voluntaria, remitir cada factura a Hacienda en tiempo real.

Qué es VeriFactu y por qué llega ahora

VeriFactu es la denominación coloquial del Sistema Informático de Facturación (SIF) regulado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria introducido por la Ley 11/2021 antifraude. La norma técnica se completa con la Orden HAC/1177/2024, que detalla las especificaciones del registro de facturación.

El objetivo declarado por la AEAT es doble. Por un lado, garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación. Por otro, dotar a la Administración de información casi en tiempo real sobre las operaciones económicas, reduciendo la economía sumergida.

El modelo se inspira en sistemas similares ya implantados en Portugal (SAF-T y certificación de software), Italia (Fatturazione Elettronica vía SDI) y los regímenes de tickets BAI implantados en los territorios forales del País Vasco.

A quién afecta la obligación

El ámbito subjetivo del sistema VeriFactu abarca a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y emitan facturas, con algunas excepciones relevantes:

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: obligadas desde el 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y profesionales en IRPF: obligados desde el 1 de julio de 2026.
  • Sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información): excluidos, ya remiten información en tiempo real por otra vía.
  • Empresas en territorios forales con TicketBAI o sistemas equivalentes: quedan fuera mientras cumplan su normativa autonómica.
  • Operaciones B2G (factura electrónica con administraciones públicas vía FACe): mantienen su régimen específico.

Quien factura con cuaderno y bolígrafo o usa Excel sin software certificado tendrá que migrar a una herramienta que cumpla los requisitos técnicos antes de la fecha que le corresponda.

Las dos modalidades: VeriFactu y no VeriFactu

El reglamento contempla dos formas de cumplir, y aquí está uno de los matices que más confusión genera.

La modalidad VeriFactu (envío) implica que el software remite cada factura a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su emisión. A cambio, el contribuyente obtiene una presunción de veracidad sobre los registros remitidos y se libera de conservar localmente ciertos rastros de auditoría.

La modalidad no VeriFactu (no envío) permite generar los registros de facturación sin remitirlos a Hacienda, pero obliga a guardarlos durante el plazo de prescripción tributaria, mantener la cadena de huellas digitales intacta y ponerlos a disposición de la Administración cuando los requiera. Es una opción más exigente en obligaciones de conservación.

Ambas modalidades requieren software certificado por su fabricante mediante una declaración responsable. La elección entre una y otra depende del volumen de facturación, la sensibilidad sobre privacidad de datos y la confianza en la conexión con los servidores de la AEAT.

Requisitos técnicos del software

El programa de facturación debe cumplir un catálogo de exigencias técnicas detalladas en la Orden HAC/1177/2024:

  • Integridad: cada factura genera un registro de alta inmodificable. Las correcciones se hacen mediante registros de anulación o facturas rectificativas.
  • Trazabilidad: los registros se encadenan mediante una huella o hash que vincula cada uno con el anterior, similar a una pequeña blockchain.
  • Conservación: los registros deben guardarse y poder ser exportados en un formato XML estandarizado.
  • Accesibilidad: la AEAT debe poder leer los registros sin herramientas propietarias.
  • Código QR: cada factura debe incluir un QR que enlace con el registro en VeriFactu para verificación por el receptor.
  • Mención obligatoria: si el software opera en modo VeriFactu, la factura debe incluir la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".

Programas como Quipu, una solución de contabilidad pensada para autónomos, ya están adaptando sus desarrollos para garantizar la compatibilidad. Los principales fabricantes (Sage, Holded, FacturaDirecta, Anfix, Contasimple) están publicando sus declaraciones responsables.

Calendario de implantación y régimen sancionador

Las fechas clave que conviene marcar en rojo:

FechaHito
29 de julio de 2025Plazo para que los fabricantes adapten el software
1 de enero de 2026Obligación para sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
1 de julio de 2026Obligación para autónomos (IRPF)

El régimen sancionador es contundente. La fabricación, comercialización o tenencia de software que no cumpla los requisitos puede acarrear multas de hasta 50.000 euros por ejercicio. Para el usuario final que utilice software no certificado, las sanciones pueden alcanzar los 50.000 euros por año natural. Llevar doble contabilidad o destruir registros se sanciona aparte por la LGT.

Si gestionas tu actividad desde la sede electrónica de la AEAT para tus trámites con Hacienda, podrás consultar tus registros remitidos cuando el sistema esté plenamente operativo.

VeriFactu frente a la factura electrónica B2B

Conviene no confundir dos regulaciones que conviven y se solapan parcialmente. VeriFactu regula cómo se generan y registran las facturas. La obligación de factura electrónica B2B, derivada de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), regula en qué formato deben intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales.

La factura electrónica B2B obligatoria sigue pendiente de aprobación definitiva del reglamento y de luz verde europea, con entrada en vigor previsiblemente escalonada tras VeriFactu. Una empresa puede tener que cumplir ambas: emitir desde software VeriFactu y, además, entregar la factura en formato electrónico estructurado al destinatario empresarial.

Cómo prepararse en seis pasos

  1. Auditar el software actual: pregunta a tu proveedor por la declaración responsable y la fecha prevista de adaptación.
  2. Elegir modalidad: valora si te interesa la modalidad VeriFactu (envío automático) o la no VeriFactu (conservación local).
  3. Revisar el catálogo de clientes y artículos: el sistema penaliza errores en NIFs, descripciones y tipos de IVA.
  4. Formar al equipo: las anulaciones funcionan distinto, ya no se puede borrar una factura.
  5. Comprobar el flujo con el asesor fiscal: el modelo 303 del IVA y los requisitos para deducirlo correctamente seguirán siendo clave para el cierre trimestral.
  6. Probar antes de la fecha límite: emite facturas de prueba durante al menos un mes antes de tu obligatoriedad.

La firma electrónica avanzada deja de ser obligatoria para garantizar la integridad si el software cumple los requisitos VeriFactu, lo que simplifica los flujos respecto al modelo previo.

Impacto en la digitalización y oportunidad de mejora

Más allá de la obligación, VeriFactu acelera una digitalización pendiente en muchos despachos y pymes. La integración con CRMs, pasarelas de pago y herramientas de gestión documental se vuelve prácticamente obligada. Empresas con desarrollos a medida tendrán que adaptar sus sistemas, una buena ocasión para revisar también la automatización de procesos con inteligencia artificial aplicada a la conciliación bancaria, la lectura de tickets o la previsión de tesorería.

Si tu negocio depende de un escaparate digital, este es también un buen momento para auditar tu presencia online y la visibilidad SEO de tu web, porque los cambios fiscales suelen coincidir con replanteamientos comerciales más amplios.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a usar VeriFactu si solo emito una factura al año?

Sí, salvo que estés en SII, TicketBAI u otra excepción del Real Decreto 1007/2023. La obligación afecta a la actividad económica, no al volumen de facturación. Otra cosa es que existan facturadores muy básicos gratuitos que cumplan la norma para usuarios con baja actividad.

¿Qué pasa si sigo facturando con Word o Excel?

A partir de tu fecha de obligatoriedad (enero o julio de 2026 según el caso), las facturas emitidas con herramientas no certificadas pueden ser sancionadas. Hacienda contempla multas de hasta 50.000 euros anuales para el usuario que utilice sistemas no conformes.

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si te acoges a la modalidad VeriFactu. La modalidad no VeriFactu permite no enviar los registros, pero exige conservarlos íntegros y entregarlos a requerimiento. Ambas opciones son legales.

¿VeriFactu sustituye al modelo 347?

No de forma inmediata. El modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros) sigue vigente, aunque se prevé su simplificación o supresión a medida que VeriFactu y el SII proporcionen información equivalente a la AEAT.

¿Y los emisores de tickets en hostelería o comercio minorista?

También están afectados. Las facturas simplificadas (los antiguos tickets) entran en el ámbito del sistema. El TPV o caja registradora deberá cumplir los mismos requisitos técnicos que un programa de facturación tradicional.

El siguiente paso

Contacta hoy mismo con tu proveedor de software de facturación y pídele por escrito la declaración responsable VeriFactu y la fecha exacta de despliegue de la versión adaptada. Si no te la facilita o la fecha es posterior a tu obligatoriedad, empieza ya a comparar alternativas certificadas. Llegar al 1 de enero o al 1 de julio de 2026 sin un plan B no es una opción.

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