Una factura con retención de IRPF es el documento que emiten los autónomos cuando prestan servicios profesionales a otros autónomos o empresas, descontando un porcentaje que el pagador ingresa directamente en Hacienda. La retención de autónomos funciona como un adelanto del IRPF anual: el cliente te paga menos, pero esa diferencia ya cuenta como impuesto pagado a tu favor. Conocer el porcentaje de retención correcto y aplicarlo bien evita errores en tus declaraciones trimestrales y problemas con la Agencia Tributaria.
Qué es la retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF es un mecanismo de recaudación anticipada. Cuando un profesional autónomo factura a una empresa o a otro autónomo, el pagador retiene una parte del importe bruto y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual).
Este sistema está regulado por la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 439/2007 que aprueba su reglamento. No todos los autónomos están obligados a retener: solo aplica a actividades profesionales (sección segunda del IAE) y a determinadas actividades empresariales específicas, como las agrícolas o ganaderas.
La lógica es sencilla. Si facturas 1.000 € con una retención del 15 %, tu cliente te paga 850 € y los 150 € restantes los ingresa en Hacienda a tu nombre. Cuando hagas la declaración de la renta, esos 150 € ya figuran como IRPF pagado.
Porcentajes de retención vigentes en 2026
El porcentaje de retención estándar para actividades profesionales es del 15 %. Pero existen excepciones que conviene conocer para aplicar correctamente la retención de autónomos en cada factura.
| Tipo de actividad o situación | Retención aplicable |
|---|---|
| Actividades profesionales (tipo general) | 15 % |
| Nuevos autónomos profesionales (año de alta y dos siguientes) | 7 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % |
| Actividades de engorde porcino y avicultura | 1 % |
| Actividades forestales | 2 % |
| Rendimientos de propiedad intelectual (no autor) | 15 % |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
| Administradores y miembros del consejo (entidad < 100.000 € cifra negocios) | 19 % |
| Administradores y miembros del consejo (tipo general) | 35 % |
La retención reducida del 7 % para nuevos autónomos profesionales es uno de los incentivos fiscales más útiles en los primeros años de actividad. Se aplica durante el año de alta en el censo y los dos ejercicios fiscales completos siguientes. Para beneficiarte, debes comunicarlo al pagador y no haber ejercido la misma actividad profesional en el año anterior. Si estás dándote de alta, revisa cómo funciona el modelo 036 y 037 de alta censal para que tu situación quede correctamente registrada.
Cómo emitir una factura con retención paso a paso
Emitir una factura con retención de IRPF requiere incluir elementos adicionales respecto a una factura estándar. El proceso no es complicado, pero un error en el cálculo o en los datos puede generar discrepancias con Hacienda.
Datos obligatorios de la factura
- Número de factura correlativo según tu serie. Consulta las normas de numeración de facturas para autónomos si tienes dudas sobre el formato.
- Fecha de emisión y, si difiere, fecha de la operación.
- Datos completos del emisor: nombre o razón social, NIF, dirección.
- Datos completos del destinatario: nombre o razón social, NIF, dirección.
- Descripción detallada del servicio prestado.
- Base imponible: el importe antes de impuestos.
- IVA: tipo aplicable (generalmente 21 %) y cuota resultante.
- Retención de IRPF: porcentaje aplicado y cuota resultante (en negativo).
- Total factura: base imponible + IVA − retención IRPF.
Ejemplo numérico
Un diseñador web autónomo factura un proyecto de 2.000 € a una empresa. Lleva más de tres años dado de alta como profesional.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 420,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | − 300,00 € |
| Total a pagar | 2.120,00 € |
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre la base más IVA. El cliente paga 2.120 € al profesional e ingresa 300 € en Hacienda a cuenta del IRPF del autónomo.
Quién retiene y quién no: obligaciones de las partes
La obligación de retener recae sobre el pagador, no sobre el emisor de la factura. El autónomo profesional indica el porcentaje de retención en su factura, pero es el cliente (empresa o autónomo) quien debe ingresar esa cantidad en Hacienda.
Hay matices que generan confusión frecuente:
- Autónomo profesional a empresa: la empresa retiene e ingresa. Obligatorio.
- Autónomo profesional a particular: el particular no retiene. La factura se emite sin retención.
- Autónomo empresarial (sección primera IAE) a empresa: generalmente no hay retención, salvo actividades específicas como las agrícolas.
- Autónomo profesional a otro autónomo profesional: sí hay retención. El pagador retiene.
Si gestionas muchas operaciones entre autónomos y empresas, llevar un buen control de las retenciones practicadas y soportadas es tan necesario como la conciliación bancaria mensual. Ambos procesos evitan descuadres que complican las declaraciones.
Declaraciones trimestrales y anuales vinculadas
Las retenciones de IRPF generan obligaciones fiscales tanto para el pagador como para el profesional que las soporta. Conviene tener claro el calendario para evitar sanciones.
Obligaciones del pagador (quien retiene)
- Modelo 111 — Trimestral. Declara las retenciones practicadas a profesionales, trabajadores y otros perceptores. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelo 190 — Anual (resumen del 111). Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Obligaciones del profesional (quien soporta la retención)
- Modelo 130 — Pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa. Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, puedes estar exento de presentar el 130 (artículo 110.3.b) del Reglamento del IRPF).
- Declaración de la Renta (modelo 100) — Aquí se liquida todo. Las retenciones soportadas durante el año se restan de la cuota íntegra. Si te han retenido más de lo que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
El profesional debe verificar que las retenciones declaradas por sus clientes coincidan con las que figuran en sus facturas. El certificado de retenciones que el pagador emite anualmente (o los datos fiscales de la AEAT) permiten cruzar esta información. Cualquier discrepancia entre lo declarado por el pagador en el modelo 190 y lo que tú reflejas en tu renta puede desencadenar un requerimiento.
Errores frecuentes al facturar con retención de IRPF
Después de revisar cientos de facturas de autónomos, estos son los fallos que más se repiten:
- Aplicar retención a un particular. Los particulares no están obligados a retener. Si les incluyes retención, el importe nunca llegará a Hacienda y tú tendrás un descuadre.
- Usar el 7 % más allá del plazo. La retención reducida caduca tras el año de alta y los dos siguientes completos. Si llevas cuatro años de actividad, aplica el 15 %.
- Calcular la retención sobre la base + IVA. La retención se calcula exclusivamente sobre la base imponible. Incluir el IVA en el cálculo infla la retención y genera errores en las liquidaciones.
- No comunicar la situación al pagador. Para aplicar el 7 %, debes informar por escrito al cliente de que cumples los requisitos. Sin esa comunicación, el pagador debe aplicar el 15 % general.
- Olvidar registrar las retenciones en el libro de ingresos. La contabilidad y la fiscalidad van de la mano: lo que no registras correctamente, termina generando problemas en la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo que vende productos debe aplicar retención de IRPF?
No, si está dado de alta en la sección primera del IAE (actividades empresariales). La retención de IRPF en factura aplica a actividades profesionales de la sección segunda y a algunas actividades específicas como las agrícolas. Un comercio o tienda online no retiene IRPF a sus clientes.
¿Qué pasa si mi cliente no ingresa la retención en Hacienda?
Tú puedes deducirte la retención en tu declaración de la renta aunque el pagador no la haya ingresado, siempre que puedas demostrar que la retención se practicó (factura emitida y cobro recibido por el neto). La responsabilidad de ingresar el importe retenido es del pagador, y Hacienda le reclamará a él.
¿Puedo renunciar a la retención reducida del 7 % y aplicar el 15 %?
Sí. La retención reducida del 7 % es un derecho, no una obligación. Si prefieres que te retengan más (para evitar pagar mucho en la renta anual), puedes comunicar al pagador que aplique el 15 % desde el principio. Algunos profesionales lo hacen conscientemente para repartir mejor la carga fiscal a lo largo del año.
¿Las facturas a clientes de la Unión Europea llevan retención de IRPF?
No. La retención de IRPF solo aplica cuando el pagador tiene residencia fiscal en España. Si facturas a una empresa o profesional de otro país de la UE, no incluyes retención (ni IVA, si aplicas inversión del sujeto pasivo). La tributación se gestiona según el convenio de doble imposición entre ambos países.
¿Qué software me ayuda a gestionar facturas con retención?
Programas como Holded, Quipu, Billin o SumUp Invoices permiten configurar el porcentaje de retención por defecto y lo aplican automáticamente. También calculan los modelos 111 y 130 a partir de tus facturas. Si tu volumen es bajo, una hoja de cálculo bien estructurada cumple, pero a partir de unas decenas de facturas trimestrales, un software de facturación ahorra tiempo y reduce errores.
El siguiente paso
Abre tu última factura emitida a una empresa y comprueba que el porcentaje de retención de IRPF es correcto según tu situación actual (7 % si eres nuevo autónomo profesional, 15 % en el caso general). Si detectas un error, emite una factura rectificativa antes del cierre del trimestre. Diez minutos de revisión ahora te ahorran un requerimiento de Hacienda después. Si además necesitas optimizar tus finanzas personales como autónomo, separar bien los gastos deducibles de los personales es el segundo paso lógico.