Una factura sin IVA se emite cuando la operación está exenta por ley, el destinatario es responsable del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo, o el emisor opera bajo un régimen especial que lo exime. La Ley 37/1992 del IVA recoge en sus artículos 20, 21 y 22 los supuestos concretos de exención IVA, y el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) obliga a indicar la causa legal en cada documento. Confundir una operación exenta con una no sujeta o aplicar mal el tipo cero puede derivar en sanciones de hasta el 100% de la cuota dejada de repercutir. Esta guía aclara cuándo procede emitir factura sin repercusión, qué menciones obligatorias debe contener y cómo declararlas en los modelos 303 y 390.
Diferencia entre exención, no sujeción y tipo cero
Los tres conceptos generan facturas sin cuota de IVA, pero su tratamiento fiscal cambia. Una operación exenta sí está sujeta al impuesto, pero la ley libera de ingresarlo. Una operación no sujeta queda fuera del ámbito del IVA. El tipo cero, prácticamente residual en España tras la reforma de 2022, aplica a alimentos básicos durante períodos concretos.
La distinción importa porque las exenciones limitadas (artículo 20 LIVA) impiden deducir el IVA soportado, mientras que las plenas (artículos 21 a 25, ligadas a exportaciones y entregas intracomunitarias) sí permiten la deducción. Un dentista no recupera el IVA de su sillón clínico; un exportador a Marruecos sí recupera el de sus materias primas.
- Exención limitada: sanidad, educación, alquileres de vivienda, operaciones financieras y de seguros.
- Exención plena: exportaciones fuera de la UE, entregas intracomunitarias a empresas con NIF-IVA válido, zonas francas.
- No sujeción: indemnizaciones, transmisiones de unidad económica autónoma, autoconsumo en algunos casos.
Supuestos más habituales para emitir factura sin IVA
El catálogo del artículo 20 LIVA recoge más de veinte exenciones interiores. Estas son las que generan más dudas en la práctica diaria:
| Operación | Base legal | Mención obligatoria |
|---|---|---|
| Servicios médicos y sanitarios | Art. 20.Uno.3º LIVA | "Operación exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.3º" |
| Clases particulares y formación reglada | Art. 20.Uno.10º LIVA | "Operación exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.10º" |
| Alquiler de vivienda | Art. 20.Uno.23º LIVA | "Operación exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.23º" |
| Exportación a tercer país | Art. 21 LIVA | "Operación exenta. Exportación" |
| Entrega intracomunitaria | Art. 25 LIVA | "Operación exenta. Entrega intracomunitaria de bienes" |
| Inversión del sujeto pasivo | Art. 84.Uno.2º LIVA | "Inversión del sujeto pasivo" |
Los profesionales sanitarios deben atender a un matiz: solo está exenta la asistencia con finalidad terapéutica. Un peritaje médico para un seguro o una cirugía estética sin prescripción tributan al 21%. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos detallan la frontera con casos concretos.
Requisitos formales de la factura exenta
El artículo 6 del Reglamento de Facturación obliga a incluir, además de los datos habituales, una referencia expresa a la disposición que ampara la exención. No basta con omitir el IVA: hay que justificar por qué.
- Número y serie correlativos.
- Fecha de expedición y, si difiere, fecha de operación.
- Datos completos del emisor y destinatario, con NIF y, en operaciones intracomunitarias, NIF-IVA verificado en VIES.
- Descripción de la operación con precio unitario sin impuesto.
- Mención del precepto que ampara la exención o expresiones como "operación exenta" o "inversión del sujeto pasivo" según corresponda.
Para freelancers y pymes que gestionan estos matices, contar con una herramienta que calcule bien el precio por hora ayuda a no perder margen cuando el IVA no entra en juego y la base imponible se vuelve el único anclaje del precio.
Declaración en los modelos tributarios
Las operaciones exentas no desaparecen del radar de Hacienda. Se declaran en casillas específicas del modelo 303 trimestral y se resumen en el 390 anual. Las entregas intracomunitarias requieren además el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, con periodicidad mensual o trimestral según el volumen.
El modelo 303 distingue entre exenciones con derecho a deducción y exenciones sin derecho, en casillas separadas del bloque de información adicional. La prorrata, regulada en el artículo 102 LIVA, entra en juego cuando un mismo sujeto realiza ambas categorías. Una clínica que vende también productos no sanitarios deberá calcular qué porcentaje del IVA soportado puede deducir.
La llegada de VeriFactu en 2026 obliga a que los sistemas de facturación remitan en tiempo cuasi real las facturas a la AEAT, incluidas las exentas. El software debe identificar la causa de exención mediante códigos normalizados publicados en la Orden HAC/1177/2024.
Errores frecuentes y sanciones
El error más caro consiste en aplicar una exención que no procede. Hacienda regulariza la cuota no repercutida con sanción de hasta el 100% en infracción grave (art. 191 LGT), más intereses de demora. Si la inspección detecta ocultación o medios fraudulentos, la sanción puede llegar al 150% por infracción muy grave.
Otro fallo común afecta a las entregas intracomunitarias: emitir factura sin IVA sin verificar previamente el NIF-IVA del cliente en VIES. Sin esa comprobación documentada, la exención decae y el emisor debe ingresar el 21% aunque no lo cobre. La sentencia del TJUE C-273/11 ya consolidó este criterio.
Quien factura al extranjero debe revisar también su planificación financiera personal para anticipar el impacto del IVA no repercutido en el flujo de caja, especialmente si el cliente tarda 60 o 90 días en pagar.
Casos especiales: autónomos y pequeñas empresas
Los autónomos en recargo de equivalencia repercuten IVA pero no lo declaran; no procede emitir factura sin IVA salvo en operaciones exentas objetivas. Los acogidos al régimen simplificado tampoco pueden inventarse exenciones: tributan por módulos.
El nuevo régimen de franquicia para pequeñas empresas, derivado de la Directiva UE 2020/285, permitirá a quienes facturen menos de 85.000 euros anuales emitir sin IVA dentro de España. La trasposición al ordenamiento español sigue pendiente; mientras tanto, sigue vigente el régimen general.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si emito facturas exentas?
Depende del tipo de exención. Las plenas (exportaciones, entregas intracomunitarias) permiten deducir el IVA soportado. Las limitadas del artículo 20 LIVA, no. Si combinas ambas actividades, debes aplicar la regla de prorrata.
¿Qué pongo en la factura si aplico inversión del sujeto pasivo?
La mención literal "inversión del sujeto pasivo" o "operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º LIVA". El destinatario será quien autoliquide el IVA en su modelo 303.
Soy profesor particular, ¿debo emitir factura con o sin IVA?
Las clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales están exentas (art. 20.Uno.10º LIVA). Las clases de yoga, cocina creativa o coaching, no. La materia y no el formato determina la exención.
¿Las facturas exentas computan para el límite de módulos o estimación directa?
Sí. El volumen de operaciones exentas suma a efectos del límite de 250.000 euros del régimen simplificado y del IRPF. Solo cambia el tratamiento del IVA, no el del rendimiento.
¿Necesito conservar las facturas exentas más tiempo?
El plazo general de conservación es de cuatro años (art. 66 LGT), pero en operaciones intracomunitarias y exportaciones conviene guardarlas seis años (art. 30 Código de Comercio) por el cruce con aduanas y el cumplimiento mercantil.
El siguiente paso
Revisa hoy mismo tres facturas que hayas emitido en el último trimestre y comprueba si la mención del precepto que ampara la exención está correctamente redactada. Si falta o es genérica, rectifícala mediante factura rectificativa antes de presentar el próximo modelo 303: te ahorrarás el recargo del artículo 191 LGT en caso de inspección.