Maternidad y paternidad del autónomo: derechos

Maternidad y paternidad del autónomo: derechos

La maternidad del autónomo y la paternidad del autónomo generan los mismos derechos que en el régimen general, aunque el proceso para solicitar la baja por maternidad del autónomo y cobrar la prestación tiene particularidades que conviene conocer antes de que llegue el momento. Si cotizas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), tienes derecho a 16 semanas de permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento. La cuantía depende de tu base de cotización, y el trámite se gestiona directamente con tu mutua colaboradora o con el INSS.

Qué dice la ley: el permiso por nacimiento y cuidado del menor

Desde el 1 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 6/2019 equiparó la duración del permiso para ambos progenitores. Tanto la baja por maternidad como la de paternidad del autónomo son de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.

Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento. Esta flexibilidad permite a los autónomos organizar su actividad profesional sin cerrar completamente el negocio.

La normativa que regula esta prestación se recoge en el artículo 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007).

Requisitos para cobrar la prestación por maternidad o paternidad

No basta con estar dado de alta. Para acceder a la prestación por maternidad o paternidad siendo autónomo, debes cumplir estos requisitos:

  • Alta en el RETA (o en el régimen correspondiente) en el momento del hecho causante.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si tienes deudas, se activa el mecanismo de invitación al pago: dispones de 30 días para regularizar.
  • Periodo mínimo de cotización, que varía según tu edad:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.

Si no alcanzas el periodo mínimo de cotización, puedes acceder a una prestación no contributiva de 42 días, equivalente al 100% del IPREM (aproximadamente 600 euros mensuales en 2026).

Cuánto se cobra y cómo se calcula

La cuantía de la prestación por baja de maternidad del autónomo equivale al 100% de la base reguladora. Esta base se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al hecho causante entre 30.

Base de cotización mensualPrestación diariaPrestación mensual (30 días)
950,98 € (mínima tabla general 2025, prorrogada a 2026)31,70 €950,98 €
1.200 €40,00 €1.200 €
1.500 €50,00 €1.500 €
4.720,50 € (base máxima 2025, prorrogada a 2026)157,35 €4.720,50 €

Con el sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023), la base mínima depende de tu tramo de rendimientos netos. En los tramos más bajos de la tabla reducida, la base puede ser inferior a 950 €. Consulta tu tramo concreto en el portal Import@ss.

Aquí aparece una decisión que muchos autónomos lamentan no haber tomado a tiempo: si cotizas por la base mínima, tu prestación será la mínima. Quienes planean tener hijos pueden valorar revisar sus gastos deducibles y ajustar su base de cotización con antelación, ya que el cálculo se basa en lo cotizado.

Cómo solicitar la baja: paso a paso

El trámite de la baja por maternidad o paternidad del autónomo se gestiona ante la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales, o ante el INSS si no tienes mutua asignada.

  1. Comunica el cese de actividad (o la reducción, si optas por trabajo a tiempo parcial) a tu mutua o al INSS.
  2. Presenta la solicitud con el modelo oficial, acompañada del libro de familia o certificado del registro civil, DNI, y certificado de empresa si simultaneas con trabajo por cuenta ajena.
  3. Informe de maternidad/paternidad del Servicio Público de Salud (el parte médico de confirmación del embarazo y fecha probable de parto, o resolución de adopción/acogimiento).
  4. Declaración de situación de actividad: aquí indicas si cesas totalmente o si trabajas a tiempo parcial (mínimo 50% de reducción).

El plazo para resolver es de 30 días. En la práctica, la mayoría de mutuas tramitan el primer pago en 2-3 semanas. Puedes hacer el trámite presencialmente o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Bonificaciones en la cuota durante y después de la baja

Durante las 16 semanas de prestación, no pagas cuota de autónomo si cesas completamente la actividad. La Seguridad Social asume el 100% de la cotización durante ese periodo.

Pero hay más. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017) estableció una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses tras la reincorporación, siempre que el cese de actividad haya sido por maternidad o paternidad. Esta bonificación se aplica sobre la base media de los 12 meses anteriores.

Para los autónomos que cotizan con el nuevo sistema de tramos por ingresos reales (vigente desde 2023), las bonificaciones se calculan sobre la cuota correspondiente a su tramo. Si estás valorando cómo afecta esto a tu planificación financiera, puede interesarte revisar tu tarifa como autónomo para ajustar tus precios durante ese periodo.

Maternidad y paternidad con trabajo a tiempo parcial

Una opción poco conocida: puedes compatibilizar la prestación por maternidad o paternidad con el trabajo autónomo a tiempo parcial. En ese caso, la prestación se reduce proporcionalmente al porcentaje de actividad que mantengas, con un mínimo del 50% de reducción.

Esto permite a muchos autónomos no desconectar completamente de su negocio, atender a clientes puntuales o mantener proyectos en marcha mientras cuidan del recién nacido. La solicitud de esta modalidad se hace en el mismo formulario de la prestación.

Si tu pareja también es autónoma o trabaja por cuenta ajena, podéis disfrutar del permiso simultáneamente. Cada progenitor tiene derecho individual e intransferible a sus 16 semanas. Este cambio, introducido por el RDL 6/2019, eliminó la posibilidad de ceder semanas al otro progenitor. Conviene tener organizada la gestión de la baja laboral con antelación para evitar sorpresas administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la prestación por maternidad si soy autónoma y no he cotizado lo suficiente?

Sí, pero en modalidad no contributiva. Recibirás una prestación durante 42 días naturales equivalente al 100% del IPREM. Para la prestación completa de 16 semanas, necesitas el periodo mínimo de cotización según tu edad.

¿Tengo que darme de baja como autónomo durante la maternidad o paternidad?

No obligatoriamente. Puedes mantener el alta y no ejercer actividad (cese temporal), o solicitar la prestación a tiempo parcial. Lo que no puedes hacer es cobrar la prestación al 100% y seguir facturando a jornada completa.

¿La prestación por paternidad del autónomo tributa en el IRPF?

No. Desde una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 y la adaptación de la normativa fiscal, las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor están exentas de IRPF, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

¿Qué pasa con mi tarifa plana si me voy de baja por maternidad?

La tarifa plana se interrumpe durante el periodo de baja y se reanuda después. No pierdes los meses restantes: el plazo se amplía por el tiempo que hayas estado percibiendo la prestación.

¿Puedo solicitar la baja por maternidad antes de dar a luz?

Sí. Puedes adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha probable de parto. Esas semanas se restan de las 10 voluntarias posteriores, ya que las 6 primeras tras el parto son obligatorias.

El siguiente paso

Consulta tu base de cotización actual en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Si cotizas por la base mínima y prevés una baja por maternidad o paternidad en los próximos meses, valora si te compensa solicitar un aumento de base antes de que se produzca el hecho causante. El cambio se puede pedir cada dos meses (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) y afectará directamente a la cuantía de tu prestación.

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