Tarifa plana para autónomos: requisitos y duración

Tarifa plana para autónomos: requisitos y duración

La tarifa plana autónomos permite cotizar 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, una bonificación autónomos que la Seguridad Social mantiene vigente en 2026 tras la reforma del sistema de cotización por ingresos reales. Esta cuota reducida autónomo está regulada por el Real Decreto-Ley 13/2022 y se prorroga si los rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional. El acceso no es automático: requiere solicitud expresa en el alta y cumplir condiciones específicas sobre actividad previa, deudas con la administración y régimen societario. Quien la solicita sin reunir los requisitos arriesga la devolución íntegra de la bonificación con recargos.

Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026

La Tesorería General de la Seguridad Social exige cuatro condiciones acumulativas para conceder la bonificación. Primero, no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la nueva alta (tres años si ya se disfrutó de tarifa plana previamente).

Segundo, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda en el momento de la solicitud. Cualquier deuda pendiente bloquea la concesión. Tercero, no ser autónomo colaborador (familiar directo del titular). Cuarto, solicitar la bonificación expresamente al tramitar el alta mediante el modelo TA.0521.

  • Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Sin actividad previa como autónomo durante el periodo mínimo exigido
  • Sin deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria
  • Solicitud expresa dentro del plazo legal (no se aplica de oficio)

Los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles con participación significativa) sí pueden acceder a la tarifa plana desde 2020, tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2019-2020 que equiparó su tratamiento al del resto de autónomos.

Duración y tramos de la bonificación

La estructura de la bonificación se divide en dos fases diferenciadas, con condiciones distintas para mantenerla.

PeriodoCuota mensualCondición
Meses 1-1280 €Automática al cumplir requisitos
Meses 13-2480 €Solicitud expresa + rendimientos netos < SMI
A partir del mes 25Cuota según ingresos realesFin de la bonificación

La prórroga del segundo año no se concede automáticamente. Hay que solicitarla antes de finalizar el primer año aportando declaración responsable de que los rendimientos netos previstos no superarán el SMI anual (aproximadamente 16.576 euros brutos en 2025, pendiente de actualización para 2026 según los Presupuestos Generales del Estado).

Compatibilidad con otras bonificaciones

La tarifa plana convive con bonificaciones específicas para colectivos protegidos. Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 disfrutan de 12 meses adicionales con cuota reducida tras agotar el periodo general. Personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo acceden a una bonificación ampliada de hasta 60 meses.

Los autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes mantienen la cuota de 80 euros durante 24 meses sin necesidad de solicitar prórroga, según la normativa de fomento del emprendimiento rural vigente. Esta medida se acredita con el certificado de empadronamiento y el alta censal en el mismo municipio.

Si planeas montar tu actividad con presencia online desde el principio, conviene calcular bien la inversión inicial antes del alta. Puedes consultar opciones para crear tu página web profesional y planificarlo dentro de los gastos deducibles del primer trimestre. Conocer todas las bonificaciones para autónomos vigentes ayuda a elegir la combinación más ventajosa según tu perfil.

Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso

El procedimiento se tramita íntegramente por vía electrónica a través del sistema RED o desde el portal Import@ss de la Seguridad Social. Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o usuario y contraseña del sistema.

  1. Alta censal en Hacienda mediante modelo 036 o 037, declarando el epígrafe IAE correspondiente
  2. Alta en el RETA a través del portal Import@ss, marcando la casilla de bonificación por inicio de actividad
  3. Declaración responsable sobre rendimientos netos previstos y ausencia de actividad previa
  4. Confirmación de la base de cotización mínima (la bonificación se aplica solo sobre la base mínima)

El alta puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad o el mismo día en que esta comience. Solicitarla después del alta no es posible: la bonificación solo se concede en el momento inicial.

Causas de pérdida y reintegro

La Seguridad Social puede exigir la devolución íntegra de la bonificación si detecta irregularidades. Las causas más habituales incluyen falsedad en la declaración responsable, alta simultánea como trabajador por cuenta ajena con jornada completa (pluriactividad mal declarada), o superar los rendimientos netos del SMI durante el segundo año sin notificarlo.

El reintegro se calcula sobre la diferencia entre la cuota bonificada y la cuota que habría correspondido según los ingresos reales, con un recargo que oscila entre el 10% y el 20% más los intereses de demora según el momento de regularización. La regularización se practica tras el cruce de datos con la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente, normalmente entre 18 y 24 meses después.

Llevar la contabilidad al día desde el primer mes evita sorpresas. Herramientas como las que analizamos en Holded contabilidad facilitan el seguimiento de ingresos y gastos para anticipar si la prórroga del segundo año será viable. También ayuda tener controlado el calendario fiscal para autónomos para no perder plazos que puedan afectar al estado de "al corriente de pago".

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y de baja para volver a disfrutar de la tarifa plana?

No de forma inmediata. La Seguridad Social exige tres años sin actividad como autónomo si ya disfrutaste de la bonificación previamente. Las altas y bajas reiteradas se interpretan como fraude de ley y conllevan la denegación.

¿La tarifa plana cubre solo la contingencia de jubilación?

No. Los 80 euros mensuales incluyen contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Ofrece la misma cobertura prestacional que la cuota completa, calculada sobre la base mínima de cotización.

¿Qué pasa si supero el SMI durante el segundo año?

Pierdes la bonificación de los meses 13 a 24 y debes regularizar la diferencia con la cuota que habría correspondido. La Seguridad Social practica esta regularización tras conocer tus rendimientos reales a través de la declaración de IRPF.

¿Los autónomos societarios pueden acceder a la tarifa plana?

Sí, desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019. Los administradores de sociedades mercantiles obligados a cotizar en el RETA acceden en las mismas condiciones que el resto de autónomos.

¿Es compatible con cobrar el paro?

Es compatible con la capitalización del paro (pago único) para iniciar la actividad. No es compatible con cobrar la prestación contributiva de desempleo en su modalidad ordinaria salvo casos específicos de compatibilización temporal regulados por el SEPE.

El siguiente paso

Revisa hoy mismo tu situación en la Seguridad Social a través del portal Import@ss: comprueba que no figura ninguna alta previa en RETA en los últimos dos años y solicita el certificado de estar al corriente con Hacienda. Con esos dos documentos en mano puedes presentar el alta y activar la bonificación el mismo día en que comiences a facturar.

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