El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es una figura legal que protege a los autónomos que facturan al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente. Si trabajas como autónomo económicamente dependiente, tienes derechos específicos que no disfruta el autónomo clásico: vacaciones pactadas, indemnización por fin de contrato e incluso una jornada máxima. Los requisitos TRADE están regulados en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y, aunque la figura lleva años en vigor, muchos profesionales que cumplen las condiciones ni siquiera saben que pueden acogerse a ella. Te explicamos qué necesitas, qué ganas y qué obligaciones asumes al registrarte como TRADE.
Qué es exactamente un TRADE y en qué se diferencia del autónomo ordinario
Un autónomo ordinario puede facturar a decenas de clientes sin restricciones. El TRADE autónomo, en cambio, tiene una relación de dependencia económica con un cliente principal que representa como mínimo el 75% de su facturación total. Esta dependencia no implica subordinación laboral: el TRADE organiza su propia actividad, elige sus herramientas y establece sus métodos de trabajo.
La diferencia clave está en las garantías. El autónomo ordinario no tiene derecho a indemnización si un cliente rescinde la relación. El autónomo económicamente dependiente sí, siempre que haya formalizado un contrato TRADE registrado en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). También tiene derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año y a una jornada máxima pactada por escrito.
Eso sí, el TRADE sigue siendo autónomo a todos los efectos fiscales. Presenta sus modelos trimestrales, paga su cuota de autónomos por ingresos reales y gestiona su propia contabilidad. La protección adicional se limita al ámbito mercantil y contractual con el cliente principal.
Requisitos TRADE: condiciones para obtener la calificación
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo establece los requisitos TRADE de forma taxativa. No basta con facturar mucho a un solo cliente; hay que cumplir todas estas condiciones simultáneamente:
- Dependencia económica: percibir al menos el 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas de un único cliente.
- No tener trabajadores por cuenta ajena: el TRADE no puede contratar empleados ni subcontratar parte de su actividad con terceros.
- Disponer de infraestructura propia: material y recursos diferenciados de los del cliente, aunque pueda usar elementos técnicos del cliente cuando la actividad lo requiera.
- Organización autónoma: criterio propio en la ejecución de la actividad, sin recibir instrucciones directas sobre el método de trabajo.
- Retribución pactada: en principio, cobrar según resultado y no por unidad de tiempo, aunque la jurisprudencia y la práctica sectorial admiten fórmulas mixtas.
- No ser titular de locales comerciales o industriales abiertos al público ni de oficinas que sirvan de atención a clientes.
Además, el TRADE no puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores por cuenta ajena del cliente. Si cumples todos estos puntos, puedes formalizar la relación.
Cómo registrarte como TRADE: el contrato y el SEPE
El proceso tiene tres pasos obligatorios. Primero, redactar un contrato TRADE por escrito que recoja las condiciones de la relación: actividad, jornada, vacaciones, causas de extinción e indemnización. Segundo, comunicar el contrato al cliente, que debe firmarlo. Tercero, registrar ese contrato en el SEPE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma.
El contrato debe incluir la condición expresa de autónomo económicamente dependiente, y el cliente no puede negarse a firmarlo si se cumplen los requisitos legales. Si el cliente se niega, el autónomo puede acudir a la jurisdicción social para que se reconozca la condición de TRADE.
Un punto que genera confusión: el contrato TRADE no es un contrato laboral. Se rige por el derecho mercantil, pero las controversias se resuelven en los juzgados de lo social, no en los tribunales mercantiles. Esto da al TRADE una vía de reclamación más ágil y protectora.
Desde la sede electrónica de la AEAT puedes gestionar toda la parte fiscal, pero el registro del contrato TRADE se hace exclusivamente a través del SEPE. Son trámites independientes.
Derechos del TRADE que muchos autónomos desconocen
La condición de TRADE otorga un paquete de derechos que se sitúa a medio camino entre el autónomo clásico y el trabajador asalariado:
| Derecho | Autónomo ordinario | TRADE |
|---|---|---|
| Vacaciones anuales | Sin regulación | 18 días hábiles mínimo |
| Jornada máxima | Sin límite legal | Pactada en contrato |
| Indemnización por extinción injustificada | No | Sí, según contrato o acuerdo de interés profesional |
| Suspensión por maternidad/paternidad | Sí (prestación RETA) | Sí, con mantenimiento de contrato |
| Interrupción anual de actividad | No regulada | Garantizada |
La prestación por cese de actividad —el equivalente al paro de los autónomos— también tiene particularidades para el TRADE. Si el cliente principal extingue el contrato, el TRADE puede acceder a esta prestación acreditando la involuntariedad del cese. Puedes consultar los detalles sobre la prestación por cese de actividad para autónomos en nuestra guía específica.
Los Acuerdos de Interés Profesional (AIP) funcionan como convenios colectivos sectoriales para TRADE. Sindicatos o asociaciones de autónomos pueden negociar con empresas condiciones superiores a las legales. Aunque todavía no son habituales en todos los sectores, su número ha ido creciendo desde la reforma del Estatuto.
Obligaciones fiscales y contables del TRADE
Fiscalmente, el TRADE tributa como cualquier autónomo en estimación directa. Presenta el modelo 130 de IRPF trimestral, el modelo 303 de IVA (salvo actividades exentas) y las declaraciones informativas anuales correspondientes. El tipo de retención que el cliente principal aplica en sus facturas es del 15%, o del 7% durante los tres primeros años de actividad.
La contabilidad obligatoria incluye el libro de ingresos, el libro de gastos y el libro de bienes de inversión. Aunque el TRADE facture principalmente a un cliente, debe llevar un registro riguroso porque Hacienda puede revisar que efectivamente el 75% de los ingresos proceden de ese cliente principal.
Un aspecto práctico: si estás valorando qué tarifa aplicar a tu cliente principal, herramientas como la calculadora de tarifa para autónomos te ayudan a establecer un precio por hora que cubra tus costes reales, incluyendo la cuota de autónomos y las obligaciones fiscales.
Respecto a la cotización, el TRADE cotiza en el RETA como cualquier autónomo. Desde 2023, el sistema de cotización por ingresos reales se aplica también al TRADE autónomo, por lo que la cuota mensual varía según los rendimientos netos declarados. No existe una cuota especial ni una base diferenciada para el TRADE.
Riesgos y situaciones conflictivas habituales
La frontera entre un TRADE legítimo y un falso autónomo es fina. La Inspección de Trabajo investiga situaciones donde la empresa impone horario fijo, da instrucciones detalladas sobre cómo ejecutar el trabajo o integra al autónomo en su estructura organizativa. Si se demuestra que existe relación laboral encubierta, las consecuencias recaen principalmente sobre la empresa: alta retroactiva en el Régimen General y recargos por las cotizaciones no ingresadas.
Para el autónomo, la reclasificación como trabajador por cuenta ajena puede tener efectos positivos (antigüedad, indemnización) o negativos (pérdida de deducciones fiscales propias de la actividad económica). Cada caso requiere análisis individual.
Otro conflicto frecuente: el cliente se niega a formalizar el contrato TRADE. La ley obliga al cliente a aceptar la condición si se cumplen los requisitos TRADE, pero en la práctica muchos autónomos no reclaman por miedo a perder al cliente. La vía judicial existe, pero hay que valorar si compensa activarla. Consultar con un abogado laboralista o con asociaciones como ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) o UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) puede orientarte antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser TRADE si facturo a dos clientes?
Sí, siempre que uno de ellos represente al menos el 75% de tus ingresos totales por actividad económica. El resto de clientes pueden aportar hasta el 25%. Lo que no puedes es tener dos clientes principales que sumen ese 75% entre ambos.
¿El cliente está obligado a firmar el contrato TRADE?
Sí. Si cumples los requisitos legales, el cliente no puede negarse. En caso de negativa, puedes acudir a los juzgados de lo social para que reconozcan tu condición de autónomo económicamente dependiente. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa.
¿Qué indemnización me corresponde si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada?
La ley no fija una cuantía concreta. La indemnización se establece en el propio contrato TRADE o en el Acuerdo de Interés Profesional aplicable al sector. Si no hay pacto, el juez determinará la compensación atendiendo al tiempo de relación, la dependencia económica y los daños causados.
¿Puedo compatibilizar ser TRADE con un empleo por cuenta ajena?
Sí, la ley lo permite. Puedes estar dado de alta como TRADE en el RETA y simultáneamente trabajar como asalariado en el Régimen General, siempre que cumplas los requisitos de dependencia económica respecto a tu cliente principal como autónomo. La pluriactividad tiene sus propias reglas de cotización.
¿El TRADE tiene derecho a la tarifa plana de autónomos?
Sí. La condición de TRADE no excluye el acceso a la tarifa plana para nuevos autónomos. Si te das de alta por primera vez o no has estado de alta en los dos años anteriores, puedes aplicar la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, ampliable a 24 si tus rendimientos netos no superan el SMI. Consulta los detalles en nuestra guía sobre la tarifa plana de autónomos.
El siguiente paso
Revisa tus facturas de los últimos 12 meses. Calcula qué porcentaje de tus ingresos proviene de tu cliente principal. Si supera el 75% y cumples el resto de condiciones, redacta un contrato TRADE ajustado a tu actividad y preséntalo a tu cliente. Registra el contrato en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma. Ese único trámite te abre la puerta a vacaciones garantizadas, jornada limitada e indemnización en caso de ruptura injustificada.