Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de casi cualquier deuda con la Agencia Tributaria presentando una solicitud antes de que termine el plazo voluntario de pago. El aplazamiento Hacienda permite retrasar el pago completo a una fecha posterior, mientras que el fraccionamiento lo divide en varios plazos. Esta vía está regulada en la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Si tu negocio atraviesa una tensión de liquidez puntual, aplazar impuestos suele ser más sensato que dejar de pagar y entrar en vía de apremio. A continuación verás cuándo se puede pedir, qué deudas quedan fuera, qué garantías exige la AEAT y cómo presentar la solicitud paso a paso.
Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no
No todas las deudas tributarias admiten aplazamiento. La regla general es que sí se pueden aplazar, pero el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria fija varias excepciones importantes.
Quedan excluidas del aplazamiento las siguientes deudas:
- Retenciones e ingresos a cuenta (por ejemplo, el IRPF que retienes a trabajadores o profesionales en el modelo 111).
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
- Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias.
- Deudas con un acreedor concursal cuando se haya declarado el concurso.
El caso del IVA repercutido tiene matiz propio. En principio se puede aplazar, pero la AEAT lo deniega si las cuotas repercutidas ya han sido cobradas del cliente. Para conseguir fraccionar el pago a Hacienda del IVA tendrás que acreditar que esas cuotas no se han cobrado. Si gestionas mal tus facturas y no controlas qué has cobrado, este punto se complica; conviene tener claros los distintos tipos de facturas y su estado de cobro antes de solicitar nada.
El umbral de 50.000 euros: con garantía o sin ella
La cuantía de la deuda determina si necesitas aportar garantías. Desde abril de 2023 (Orden HFP/311/2023), el límite exento de garantía subió a 50.000 euros.
| Importe de la deuda | Requisito |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | Aplazamiento sin garantía, por procedimiento automatizado |
| Más de 50.000 € | Exige garantía (aval bancario, hipoteca, prenda u otras) |
El cómputo de los 50.000 euros suma el conjunto de deudas que tengas en situación de aplazamiento, no solo la solicitud concreta. La garantía preferente es el aval solidario de entidad de crédito. Si no puedes aportarlo, cabe ofrecer otras garantías o solicitar la dispensa parcial acreditando que generaría problemas graves para la actividad.
Los intereses de demora: el coste real de aplazar
Aplazar no es gratis. La deuda devenga interés de demora durante todo el periodo aplazado, salvo en algunos fraccionamientos cortos con domiciliación. Este tipo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los últimos ejercicios se ha situado en torno al 4,0625% anual, según las normas presupuestarias vigentes.
Cuando aportas aval bancario como garantía, se aplica el interés legal del dinero (inferior al de demora) en lugar del de demora. Antes de aplazar tus impuestos, haz números: el coste financiero del aplazamiento puede ser inferior al de un préstamo bancario, o al revés. Depende de tu situación. La misma lógica de control de costes se aplica a la gestión del IVA trimestral; si presentas el modelo 303 cada trimestre, planifica con antelación qué cuotas podrás afrontar y cuáles necesitarán aplazamiento.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
La solicitud se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT, normalmente dentro de la propia autoliquidación o mediante un trámite específico. El proceso resumido:
- Presenta la autoliquidación marcando la opción "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" en lugar de domiciliar el pago.
- Accede al trámite "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" en la Sede Electrónica con certificado, Cl@ve o DNIe.
- Indica el número de plazos, la periodicidad (mensual suele ser lo habitual) y, si superas el umbral, la garantía ofrecida.
- Aporta la documentación justificativa de las dificultades de tesorería cuando la Administración la requiera.
- Espera la resolución. Mientras se tramita, no se inicia el periodo ejecutivo.
Solicitarlo dentro del plazo voluntario es clave: evitas el recargo de apremio (del 5%, 10% o 20% según el momento). Si lo pides ya en periodo ejecutivo, el aplazamiento es posible pero el recargo ya se habrá generado.
Cuándo el aplazamiento es buena idea (y cuándo no)
El aplazamiento es una herramienta de tesorería, no una solución a un problema estructural. Tiene sentido cuando la falta de liquidez es puntual: un cliente importante que paga tarde, una inversión que tensiona la caja, un trimestre con ventas bajas.
Si tu actividad arrastra pérdidas recurrentes, aplazar solo retrasa el problema y suma intereses. En ese escenario conviene revisar el modelo de negocio antes que la fiscalidad; si eres autónomo, te puede orientar nuestra guía sobre qué hacer cuando el autónomo está en pérdidas. Una buena gestión financiera personal y profesional reduce la necesidad de recurrir a Hacienda como fuente de financiación; en este blog de finanzas personales encontrarás recursos para ordenar tus cuentas. Y si tu volumen ya justifica un control contable más serio, repasa qué herramientas de inteligencia artificial pueden automatizar el seguimiento de cobros y vencimientos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo aplazar una deuda con Hacienda?
No hay un límite numérico expreso, pero la AEAT valora tu historial. Acumular muchos aplazamientos impagados o pedir uno nuevo teniendo otros incumplidos lleva a la denegación. Cada solicitud se estudia de forma individual.
¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento concedido?
El impago de un plazo activa el vencimiento anticipado del resto de la deuda. Hacienda exige el importe pendiente en periodo ejecutivo, con el recargo de apremio y, si había garantía, puede ejecutarla.
¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303?
Sí, siempre que acredites que no has cobrado las cuotas de IVA repercutidas a tus clientes. Si ya las cobraste, la solicitud se deniega porque ese dinero ya estaba en tu poder para ingresarlo.
¿Cuánto tarda Hacienda en resolver la solicitud?
El plazo máximo legal de resolución es de seis meses. En los aplazamientos automatizados de hasta 50.000 euros la respuesta suele ser mucho más rápida. Si transcurre el plazo sin respuesta, opera el silencio negativo.
¿El aplazamiento aparece en algún registro que afecte a mi solvencia?
Un aplazamiento concedido y al corriente no te impide obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. El problema surge si lo incumples y la deuda pasa a apremio.
El siguiente paso
Entra hoy en la Sede Electrónica de la AEAT, localiza tu deuda pendiente y comprueba si está dentro del plazo voluntario. Si lo está y supone una tensión de tesorería, inicia el trámite de aplazamiento ahora mismo: solicitarlo a tiempo es lo que te ahorra el recargo de apremio.