El impuesto de sociedades grava los beneficios que obtienen las empresas con personalidad jurídica en España. Si tienes una pyme, conocer el tipo impositivo de sociedades aplicable y cómo preparar la declaración de sociedades te ahorra problemas con Hacienda y, en muchos casos, dinero. Este tributo está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y afecta a sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras entidades con residencia fiscal en territorio español. La Agencia Tributaria lo gestiona a través del modelo 200, que se presenta entre el 1 y el 25 de julio de cada año (para ejercicios que coinciden con el año natural). Vamos a desgranarlo todo.
Quién está obligado a presentar el impuesto de sociedades
Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica propia: sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), sociedades laborales, cooperativas, asociaciones y fundaciones que realicen actividad económica. También las sociedades civiles con objeto mercantil desde 2016.
Los autónomos personas físicas no presentan este impuesto. Ellos tributan por IRPF. Si operas como comunidad de bienes (CB), tampoco estás sujeto al impuesto sobre sociedades, ya que las CB carecen de personalidad jurídica propia.
Un matiz que muchos desconocen: la obligación de presentar la declaración de sociedades existe incluso si la empresa no ha tenido actividad durante el ejercicio o ha obtenido pérdidas. No presentarla supone una infracción que puede acarrear sanciones de entre 200 y 20.000 euros, según la Ley General Tributaria.
Tipos impositivos vigentes en 2026
El tipo impositivo de sociedades general se sitúa en el 25 % sobre la base imponible. Pero no todas las empresas pagan lo mismo. La reforma fiscal progresiva aprobada en los últimos ejercicios ha introducido tipos reducidos para pymes con cifra de negocios inferior a determinados umbrales.
| Tipo de entidad | Tipo impositivo | Condiciones |
|---|---|---|
| General | 25 % | Aplicable por defecto |
| Pymes (entidades de reducida dimensión) | 25 % | Cifra de negocios < 10 millones € |
| Microempresas y pymes de nueva creación | 15 % | Primer período con base imponible positiva y el siguiente |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % | Resultados cooperativos |
| Entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002) | 10 % | Cumplir requisitos de la ley |
| SOCIMI | 0 % | Sobre beneficios distribuidos |
Las empresas con facturación inferior a 1 millón de euros se benefician de un tipo efectivo más bajo gracias a las reducciones progresivas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024. Consulta los detalles exactos en el BOE, porque los umbrales se han ido actualizando anualmente.
Para calcular correctamente tu cuota, necesitas un buen programa de contabilidad que lleve al día los ingresos, gastos y amortizaciones de tu sociedad.
Cómo se calcula la base imponible
El punto de partida es el resultado contable del ejercicio, es decir, ingresos menos gastos según el Plan General de Contabilidad (PGC). Sobre ese resultado se aplican los ajustes extracontables, que pueden ser positivos (incrementan la base) o negativos (la reducen).
Ajustes positivos más habituales:
- Gastos no deducibles fiscalmente: multas, sanciones, donativos no acogidos a la Ley 49/2002, gastos sin justificación documental.
- Amortizaciones que superan los coeficientes máximos de las tablas oficiales.
- Provisiones no admitidas por la normativa fiscal.
- Retribuciones a administradores no previstas en estatutos (criterio discutido, pero Hacienda lo vigila).
Ajustes negativos más habituales:
- Libertad de amortización para inversiones que cumplan los requisitos del artículo 102 de la Ley 27/2014.
- Exención por doble imposición de dividendos (artículo 21).
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
La fórmula simplificada es: Base imponible = Resultado contable + Ajustes positivos − Ajustes negativos − Compensación de pérdidas. Sobre esa base aplicas el tipo del impuesto de sociedades correspondiente.
Si tu empresa retiene por alquileres de locales, recuerda que esas retenciones se declaran trimestralmente con el modelo 115 y se descuentan después en la declaración anual.
Deducciones y bonificaciones para pymes
Una vez calculada la cuota íntegra (base imponible × tipo impositivo), puedes aplicar deducciones que reducen lo que pagas. Las más relevantes para pymes:
- Deducción por I+D+i: entre el 25 % y el 42 % del gasto en investigación y desarrollo, y un 12 % para innovación tecnológica. Es una de las más generosas del sistema fiscal español.
- Deducción por creación de empleo para personas con discapacidad (art. 37): 9.000 € por cada trabajador con discapacidad entre el 33 % y el 65 %, y 12.000 € si la discapacidad es igual o superior al 65 %. Se aplica durante la vigencia del contrato.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: hasta el 30 % para largometrajes y series.
- Reserva de capitalización: reduces la base imponible en un 10 % del incremento de fondos propios, siempre que mantengas ese incremento durante 5 años.
- Reserva de nivelación (solo ERD): las entidades de reducida dimensión pueden minorar la base hasta un 10 % con un máximo de 1 millón de euros, para compensar con futuras pérdidas en los 5 años siguientes.
Las retenciones e ingresos a cuenta que la empresa haya soportado durante el ejercicio (por rendimientos de capital, retenciones IRPF a empleados y profesionales que te hayan practicado, etc.) también se descuentan de la cuota. Si el resultado es negativo, Hacienda te devuelve la diferencia.
Calendario fiscal y pagos fraccionados
El impuesto de sociedades no se paga solo en julio. Durante el ejercicio, las empresas realizan pagos fraccionados a cuenta de la declaración anual. Se presentan con el modelo 202 en estos plazos:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Existen dos modalidades de cálculo para los pagos fraccionados. La modalidad del artículo 40.2 aplica un 18 % sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado. La modalidad del artículo 40.3 aplica un porcentaje (entre el 17 % y el 24 %, según el tipo impositivo) sobre la base imponible acumulada del período. Las empresas con facturación superior a 6 millones de euros están obligadas a usar la segunda modalidad.
Si como socio también gestionas tus finanzas personales, coordina los calendarios fiscales de la sociedad y tu IRPF personal para evitar tensiones de tesorería.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar las pérdidas de años anteriores en la declaración de sociedades?
Sí. Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensan sin límite temporal. El límite cuantitativo general es del 70 % de la base imponible previa a la compensación, aunque las pymes con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros pueden compensar hasta 1 millón de euros sin restricción porcentual.
¿Qué pasa si presento el impuesto de sociedades fuera de plazo?
Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, pagarás un recargo del 1 % por cada mes de retraso (hasta 12 meses), más intereses de demora a partir del mes 12. Si es Hacienda quien te lo exige, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada, según la calificación de la infracción.
¿Una SL inactiva tiene que presentar el modelo 200?
Sí, obligatoriamente. Mientras la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil y no se haya disuelto legalmente, debe presentar la declaración del impuesto de sociedades cada ejercicio, aunque el resultado sea cero. También debe depositar las cuentas anuales.
¿El tipo impositivo del 15 % para nuevas empresas se aplica automáticamente?
No exactamente. Se aplica en el primer período impositivo en que la empresa obtiene una base imponible positiva y en el siguiente. No es automático: debes indicarlo correctamente al cumplimentar el modelo 200. Además, no aplica si la actividad ya se realizaba previamente por una persona física vinculada o por otra entidad del grupo.
El siguiente paso
Revisa ahora mismo el resultado contable provisional de tu empresa para este ejercicio. Calcula los ajustes extracontables que te aplican, identifica qué deducciones puedes aprovechar y estima tu cuota del impuesto de sociedades antes de que llegue el plazo del modelo 202. Si no tienes claros los números, abre tu programa de contabilidad y exporta el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias actualizados. Con esos dos documentos delante, cualquier asesor fiscal —o tú mismo— puede calcular la previsión en menos de una hora.