El modelo 190 es la declaración informativa que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año natural. Si eres autónomo, empresa o entidad obligada a retener, el resumen anual de retenciones es uno de los trámites fiscales más importantes de enero. A través de la declaración informativa 190, la Agencia Tributaria recibe el detalle de cada perceptor al que has retenido cantidades durante el ejercicio: trabajadores, profesionales, arrendadores y otros contribuyentes. Entender bien este modelo te evitará errores, sanciones y discrepancias con las declaraciones trimestrales (modelos 111 y 115) que ya habrás presentado a lo largo del año.
Qué es el modelo 190 y quién está obligado a presentarlo
El modelo 190 es una declaración informativa de carácter anual regulada por la Orden EHA/3127/2009 y sus posteriores modificaciones. Su función es recopilar toda la información sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que un pagador ha practicado durante el ejercicio fiscal. No implica un pago adicional —ese ya se ha realizado trimestralmente mediante el modelo 111 (rendimientos del trabajo y actividades profesionales) y el modelo 115 (alquileres)—, sino que actúa como resumen y cruce de datos.
Están obligados a presentar el modelo 190 todos los sujetos que hayan abonado rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del IRPF, entre ellos:
- Empresas y autónomos que paguen nóminas a trabajadores por cuenta ajena.
- Profesionales y sociedades que contraten servicios de otros profesionales autónomos y les retengan IRPF.
- Arrendatarios de inmuebles urbanos cuyo propietario sea persona física (si ya presentan modelo 115 trimestral).
- Entidades que paguen premios, rendimientos de capital mobiliario u otras rentas sujetas a retención.
Si durante el año no has practicado ninguna retención, no tienes obligación de presentar esta declaración informativa 190. Sin embargo, si presentaste algún modelo 111 o 115 trimestral —aunque fuera a cero—, conviene verificar la coherencia con el resumen anual.
Plazos de presentación y formas de envío
El plazo para presentar el resumen anual de retenciones del IRPF abarca del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse durante enero de 2026. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Desde hace varios ejercicios, la Agencia Tributaria no admite la presentación en papel para este modelo, salvo contadas excepciones para comunidades de propietarios con un número reducido de perceptores.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Modelo relacionado trimestral | Modelo 111 (trabajo/profesionales) y Modelo 115 (alquileres) |
| Periodicidad | Anual |
| Plazo | 1–31 de enero del año siguiente |
| Forma de presentación | Telemática (sede electrónica AEAT) |
| Identificación requerida | Certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN |
Un error común es confundir el modelo 190 con el modelo 296, que es el resumen anual de retenciones sobre rentas de no residentes. Si contratas profesionales extranjeros sin establecimiento permanente en España, necesitarás este segundo modelo en lugar del 190.
Cómo cumplimentar el modelo 190 paso a paso
La cumplimentación del modelo 190 requiere desglosar cada perceptor de forma individualizada. La declaración se estructura en dos bloques principales: los datos del declarante (empresa o autónomo que retiene) y el registro de perceptores (cada persona física a la que se ha retenido IRPF).
Datos del declarante
Se consignan el NIF, razón social o nombre completo, ejercicio, datos de contacto y el tipo de presentación (ordinaria, complementaria o sustitutiva). Si detectas errores tras la presentación, puedes enviar una declaración complementaria para añadir perceptores omitidos o una sustitutiva para reemplazar completamente la original.
Registro de perceptores
Para cada perceptor debes incluir:
- NIF y datos identificativos del perceptor (nombre, apellidos, provincia, año de nacimiento).
- Clave y subclave de percepción: identifica el tipo de renta. Las más habituales son:
- Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas).
- Clave G: rendimientos de actividades profesionales.
- Clave F: rendimientos del trabajo en especie.
- Clave K: rendimientos de premios.
- Percepciones íntegras: importe bruto total pagado en el ejercicio.
- Retenciones practicadas: suma de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Datos adicionales: situación familiar del perceptor, discapacidad, tipo de contrato, ceases, reducciones aplicadas, etc.
Es fundamental que la suma de retenciones del resumen anual de retenciones coincida exactamente con lo declarado en los modelos 111 y 115 trimestrales. Si existen discrepancias, la AEAT generará un requerimiento automático. Para verificar los importes antes de presentar, resulta útil usar una calculadora de IVA e IRPF que te ayude a cuadrar las cifras de cada factura con las retenciones aplicadas.
Errores frecuentes y sanciones aplicables
La declaración informativa 190 es uno de los modelos donde la AEAT detecta más inconsistencias, ya que cruza los datos con la declaración de la renta de cada perceptor. Los errores más habituales incluyen:
- Discrepancia entre trimestrales y anual: si la suma de los cuatro modelos 111 no coincide con el 190, recibirás un requerimiento.
- Claves de percepción incorrectas: clasificar una factura de profesional (clave G) como rendimiento del trabajo (clave A) provoca descuadres en la renta del perceptor.
- NIF erróneo del perceptor: un solo dígito incorrecto impide que Hacienda asocie la retención.
- Omisión de perceptores: olvidar a un profesional o arrendador al que se ha retenido.
- Situación familiar desactualizada: no reflejar cambios en la situación personal del trabajador que afectan al tipo de retención.
En cuanto a sanciones, la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece un régimen específico para las declaraciones informativas. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la presentación se realiza tras un requerimiento de la AEAT, la sanción asciende a 200 euros por dato, con un mínimo de 500 euros y sin límite máximo proporcional.
Los autónomos que atraviesan dificultades económicas deben tener especial cuidado con este modelo: las sanciones por datos incorrectos o presentación tardía pueden agravar una situación financiera ya comprometida.
Relación del modelo 190 con otros modelos tributarios
El modelo 190 no existe de forma aislada, sino que forma parte de un ecosistema de obligaciones fiscales interconectadas. Comprender estas relaciones es clave para mantener la coherencia fiscal:
- Modelo 111: declaración trimestral de retenciones de trabajo y actividades profesionales. El 190 es su resumen anual.
- Modelo 115: declaración trimestral de retenciones por alquileres urbanos. También se incluyen estos datos en el 190.
- Modelo 180: resumen anual específico de retenciones por arrendamientos. Algunos obligados deben presentar tanto el 180 como incluir esos datos en el 190.
- Modelo 100 (Renta): los datos del 190 alimentan el borrador de la declaración de la renta de cada perceptor. Si hay errores, el contribuyente verá importes incorrectos en sus datos fiscales.
- Modelo 303 (IVA trimestral): aunque no directamente relacionado con las retenciones, la correcta facturación y retención de IRPF en facturas de profesionales afecta tanto al IVA como al 190.
Para gestionar correctamente todas estas obligaciones sin errores, muchos profesionales optan por utilizar un programa de facturación que automatice el cálculo de retenciones y genere los ficheros compatibles con la AEAT. Esto es especialmente recomendable cuando se manejan decenas de perceptores, ya que el riesgo de error manual aumenta significativamente.
Si estás valorando cómo afectan estas retenciones a tu planificación financiera personal, puede resultarte útil consultar recursos sobre finanzas personales que complementen tu visión fiscal con una perspectiva de ahorro e inversión.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el modelo 190 y el modelo 111?
El modelo 111 se presenta trimestralmente e implica el ingreso efectivo de las retenciones en Hacienda. El modelo 190 es su resumen anual informativo: no conlleva pago, sino el desglose individualizado por perceptor de todas las retenciones del ejercicio. Ambos deben cuadrar al céntimo.
¿Puedo modificar un modelo 190 ya presentado?
Sí. Si necesitas añadir perceptores que olvidaste, presenta una declaración complementaria. Si necesitas corregir datos erróneos o rehacer toda la declaración, presenta una declaración sustitutiva. Ambas opciones están disponibles en la sede electrónica de la AEAT sin coste ni sanción, siempre que actúes dentro de plazo o antes de un requerimiento.
¿Un autónomo sin empleados debe presentar el modelo 190?
Solo si ha practicado retenciones a otros profesionales, ha pagado alquileres con retención u ha abonado otras rentas sujetas a ingreso a cuenta del IRPF. Si únicamente emites facturas sin retener a terceros, no estás obligado a presentar el resumen anual de retenciones.
¿Qué ocurre si los datos del modelo 190 no coinciden con mi declaración de la renta?
La AEAT enviará un requerimiento tanto al pagador (declarante del 190) como al perceptor afectado para aclarar la discrepancia. Es una de las comprobaciones automáticas más frecuentes, y suele resolverse aportando las facturas o nóminas que justifiquen los importes correctos.
¿Se pueden incluir retenciones de no residentes en el modelo 190?
No. Las retenciones practicadas a contribuyentes no residentes en España se declaran mediante el modelo 296, que es el resumen anual específico del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Mezclar ambos conceptos en el 190 generaría errores en el cruce de datos.
Conclusión
El modelo 190 es mucho más que un simple trámite: es la pieza que cierra el ciclo anual de retenciones del IRPF y permite a Hacienda verificar la coherencia de todo lo declarado trimestralmente. Cumplimentarlo con rigor, verificar que cuadra con los modelos 111 y 115, y presentarlo dentro de plazo te ahorrará requerimientos y sanciones innecesarias. Si quieres seguir profundizando en tus obligaciones fiscales y contables, explora los demás artículos de nuestro blog donde abordamos cada modelo tributario, herramientas de gestión y consejos prácticos para autónomos y pymes.