Los autónomos que ejercen una actividad profesional aplican una retención de IRPF del 15% en sus facturas cuando el cliente es una empresa u otro profesional. Esa es la cifra general que marca la Agencia Tributaria. Pero el porcentaje de retención no siempre es ese: depende del tipo de actividad, de los años que lleves dado de alta y de a quién facturas. Entender bien las retenciones de IRPF para autónomos evita dos problemas habituales: pagar de más durante el año o llevarte un susto en la declaración de la renta. Aquí desglosamos qué tipo de retención te corresponde, cuándo se aplica y cómo se refleja todo en tus modelos trimestrales.
Qué es la retención de IRPF y por qué aparece en tu factura
La retención es un adelanto del IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. No es un impuesto extra. Es dinero que tú ya habrías pagado en la declaración de la renta, pero que se anticipa factura a factura.
Cuando un autónomo profesional factura a una empresa, descuenta ese porcentaje del importe. La empresa se queda esa parte y la ingresa mediante el modelo 111. Tú la recuperas o la compensas al hacer el modelo 100 (la renta anual).
Un detalle clave: la retención solo aparece cuando el destinatario está obligado a retener. Es decir, otra empresa, un profesional o una entidad. Si facturas a un particular, no se aplica retención, aunque sí IVA en la mayoría de casos. Si tienes dudas sobre cuándo una factura lleva o no impuestos, conviene repasar cuándo se emite una factura sin IVA antes de seguir.
Porcentaje de retención: tipos vigentes en España
El tipo de retención general para actividades profesionales es del 15%, fijado en la Ley del IRPF. Pero existen reducciones y tipos especiales según el caso.
| Situación | Porcentaje |
|---|---|
| Actividad profesional (general) | 15% |
| Nuevos autónomos (año de alta + 2 siguientes) | 7% |
| Determinadas actividades en estimación objetiva (módulos) | 1% |
| Actividades agrícolas y ganaderas (general) | 2% |
| Actividades forestales | 2% |
El tipo reducido del 7% es el más interesante para quien empieza. Se aplica durante el año del alta como autónomo y los dos ejercicios siguientes. Para usarlo, debes comunicarlo por escrito a tu cliente, que conservará ese aviso como justificante. No es automático: si no lo notificas, lo normal es que apliquen el 15%.
Pasados esos tres años, vuelves al tipo general. Conviene tenerlo en el calendario, porque el cambio afecta a tu liquidez y a cuánto te queda en cada factura.
Quién debe aplicar retención y quién no
No todos los autónomos retienen, y aquí está una de las confusiones más frecuentes. La obligación de practicar retención depende de la naturaleza de la actividad.
- Actividades profesionales (diseñadores, abogados, consultores, traductores, arquitectos): sí aplican retención cuando facturan a empresas o profesionales.
- Actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, talleres): por regla general no incluyen retención en factura. En su lugar, ingresan el IRPF mediante el modelo 130.
- Actividades en módulos (estimación objetiva): algunas aplican un 1%, otras nada, según la actividad.
La diferencia entre actividad profesional y empresarial la marca el epígrafe del IAE en el que estás dado de alta. Si tienes dudas sobre tu encuadre, el alta inicial es el momento de aclararlo; quien viene de fuera puede consultar el proceso de darse de alta como autónomo siendo extranjero, que incluye estos matices fiscales.
Modelos tributarios relacionados con la retención
Las retenciones no se quedan solo en la factura. Generan obligaciones formales con la Agencia Tributaria. Estos son los modelos que debes conocer.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa que no aplican retención. Se presenta trimestral e ingresa el 20% del rendimiento neto acumulado, menos lo ya pagado.
- Modelo 111: lo presenta quien practica retenciones. Si tú contratas a otro profesional o tienes trabajadores, ingresas aquí lo retenido cada trimestre.
- Modelo 190: resumen anual de las retenciones declaradas en el 111. Se presenta en enero.
- Modelo 100: la declaración de la renta. Aquí se regulariza todo. Las retenciones soportadas durante el año se restan de tu cuota final.
Un punto importante para la estimación directa: si más del 70% de tus ingresos profesionales ya llevan retención, no estás obligado a presentar el modelo 130. Hacienda entiende que ya vas adelantando suficiente IRPF vía retenciones. Revisar bien qué subcuentas y cuentas usas para registrar estas operaciones ayuda al cierre; tienes una guía útil sobre las subcuentas contables más usadas en pymes que aplica igual para el autónomo ordenado.
Plazos y errores que conviene evitar
Los modelos trimestrales se presentan en abril, julio, octubre y enero. En los tres primeros, el plazo abarca los 20 primeros días naturales del mes. El del cuarto trimestre se presenta en enero: hasta el día 20 para el modelo 111 y hasta el día 30 para el modelo 130. El modelo 100 tiene su campaña entre abril y junio del año siguiente.
Errores habituales que vemos repetirse:
- Olvidar comunicar el tipo reducido del 7% y aplicar el 15% sin necesidad durante los primeros años.
- Aplicar retención al facturar a un particular, cuando no procede.
- Confundir el porcentaje de retención con el de IVA. Son impuestos distintos y se calculan por separado sobre la base imponible.
- No guardar las facturas que justifican las retenciones soportadas de cara a la renta.
La retención es buena noticia para tu tesorería futura, pero mala para la inmediata: cuanto más te retienen, menos cobras ahora. Por eso conviene proyectar bien los números, igual que se hace al analizar tus finanzas personales o al planificar gastos grandes como una hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de retención de IRPF aplica un autónomo nuevo?
El 7% durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes, siempre que sea actividad profesional y lo comuniques por escrito a tu cliente. Después pasas al tipo general del 15%.
¿Todos los autónomos ponen retención en sus facturas?
No. Solo los que ejercen actividades profesionales y facturan a empresas o profesionales. Los autónomos con actividad empresarial en estimación directa no retienen en factura; pagan su IRPF mediante el modelo 130.
¿Se aplica retención cuando facturo a un particular?
No. La retención solo procede si el destinatario es una empresa, un profesional o una entidad obligada a retener. A un cliente particular se le factura sin retención, aunque normalmente sí con IVA.
¿La retención y el IVA se calculan sobre lo mismo?
Ambos parten de la base imponible, pero van en sentido contrario. El IVA suma al total de la factura y el IRPF resta. Por eso una misma factura puede tener un 21% de IVA y un 15% de retención a la vez.
¿Cómo recupero las retenciones que me han practicado?
En la declaración de la renta (modelo 100). Todas las retenciones soportadas durante el año se descuentan de tu cuota. Si te han retenido más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
El siguiente paso
Reúne todas las facturas que has emitido este año y comprueba qué tipo de retención consta en cada una. Si llevas menos de tres ejercicios de alta y ves un 15% donde debería figurar un 7%, avisa hoy mismo por escrito a tus clientes para corregirlo en las próximas facturas. Si gestionas varias actividades o ya facturas como sociedad, revisa también la contabilidad obligatoria para sociedades en España para no dejar ningún cabo suelto.