Darte de alta como autónomo siendo extranjero en España requiere cumplir varios trámites administrativos antes de poder facturar legalmente. El proceso varía según tu nacionalidad —comunitaria o extracomunitaria— y tu situación de residencia. Esta guía recoge paso a paso lo que necesitas: desde obtener el NIE autónomo hasta presentar tu primera declaración trimestral. Si ya resides en España o estás planificando tu llegada, aquí tienes el mapa completo para convertirte en autónomo extranjero en España sin perderte en la burocracia.
Requisito previo: el NIE y la autorización de residencia
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el documento imprescindible para cualquier trámite fiscal en España. Sin él, no puedes darte de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social. Lo expide la Policía Nacional o los consulados españoles en el extranjero.
Para ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, el trámite es relativamente sencillo. Basta con solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (el llamado "NIE verde") en la comisaría de policía correspondiente. Necesitas acreditar que dispones de medios económicos o que vas a ejercer una actividad por cuenta propia. El plazo legal para solicitarlo es de tres meses desde tu llegada a España.
Para ciudadanos extracomunitarios, el proceso exige una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Esta autorización se tramita ante la Oficina de Extranjería y requiere:
- Pasaporte en vigor
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado)
- Proyecto de actividad económica viable
- Acreditación de cualificación profesional si la actividad lo exige
- Medios económicos suficientes para mantenerte
- Alta previa en el censo de Hacienda (modelo 036 o 037)
La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros regula estos requisitos. Desde 2022, el Real Decreto 629/2022 agilizó algunos plazos, pero el proceso sigue tardando entre uno y tres meses en resolverse.
Alta en Hacienda: modelos 036 y 037
Una vez tienes el NIE autónomo en mano, el primer paso fiscal es darte de alta en el censo de empresarios de la AEAT. Puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina de Hacienda o a través de la sede electrónica de la AEAT, si ya dispones de certificado digital.
El modelo 037 es la versión simplificada del 036 y sirve para la mayoría de autónomos personas físicas. Al cumplimentarlo indicarás:
- Tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): elige el que mejor describa tu actividad
- Las obligaciones fiscales que te corresponden: IVA trimestral (modelo 303), IRPF (modelo 130 o 131), declaración anual
- La fecha de inicio de actividad
- Tu domicilio fiscal en España
Un detalle que muchos extranjeros desconocen: el alta en Hacienda debe hacerse antes o el mismo día que el alta en la Seguridad Social. Si inviertes el orden, te expones a un requerimiento.
Alta en la Seguridad Social: el RETA
El siguiente trámite para completar tu alta como autónomo extranjero es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social, presencialmente o por vía telemática con certificado digital.
Desde enero de 2023, la cuota de autónomos en España funciona con un sistema de cotización por ingresos reales, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022. La tabla tiene 15 tramos que van desde aproximadamente 230 €/mes para rendimientos netos inferiores a 670 €, hasta más de 500 €/mes para ingresos superiores a 6.000 €.
La tarifa plana sigue vigente para nuevos autónomos: 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional. Esto aplica también a autónomos extranjeros que se dan de alta por primera vez en el RETA, o que no hayan estado de alta en los dos años anteriores. Si quieres calcular qué tarifa horaria necesitas cobrar para que tu actividad sea rentable, prueba la calculadora de tarifa para autónomos.
Documentación necesaria para el alta en el RETA:
- Modelo TA.0521 (solicitud de alta)
- NIE y documento que acredite la autorización de residencia y trabajo
- Copia del alta en Hacienda (modelo 036/037)
- Número de cuenta bancaria española (IBAN) para la domiciliación de cuotas
Obligaciones fiscales trimestrales y anuales
Como autónomo extranjero en España, tus obligaciones tributarias son idénticas a las de cualquier autónomo español. Los plazos los marca la AEAT y son intransferibles:
| Modelo | Concepto | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación IVA | Trimestral | 1-20 de abril, julio, octubre; 1-30 de enero |
| 130/131 | Pago fraccionado IRPF | Trimestral | Mismos plazos que el 303 |
| 390 | Resumen anual IVA | Anual | 1-30 de enero |
| 100 | Declaración de la Renta | Anual | Abril-junio |
El IVA general es del 21%, aunque según tu actividad podrías aplicar tipos reducidos (10%) o superreducidos (4%). La retención de IRPF en tus facturas depende de si tus clientes son empresas o particulares. Si facturas a empresas y profesionales, aplicarás una retención del 15% (o del 7% durante los tres primeros años de actividad). Para emitir facturas correctas desde el primer día, revisa cómo funciona la calculadora de IVA e IRPF para facturas.
Un error frecuente entre autónomos recién llegados: olvidar que la residencia fiscal determina dónde tributas por tu renta mundial. Si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal español y debes declarar todos tus ingresos aquí, incluidos los que obtengas en tu país de origen. Los convenios de doble imposición evitan que pagues dos veces, pero debes declararlos.
Casos especiales y vías alternativas
Ley de Startups (Ley 28/2022): si tu actividad es emprendedora o innovadora, puedes acogerte al visado para emprendedores. Este visado permite residir y trabajar por cuenta propia sin necesidad de la autorización de residencia convencional. La Oficina de Emprendedores de ENISA evalúa la viabilidad del proyecto.
Nómadas digitales: el visado para teletrabajo de carácter internacional, también recogido en la Ley 28/2022, permite a trabajadores remotos de empresas extranjeras residir en España con un régimen fiscal especial (tipo fijo del 24% sobre rendimientos hasta 600.000 € durante los primeros cinco años). Aunque está pensado para cuenta ajena, algunos nómadas digitales con actividad por cuenta propia combinan este visado con el alta de autónomo.
Régimen de Beckham (IRNR): si te desplazas a España por motivos laborales y no has sido residente fiscal en los últimos cinco años, podrías acogerte a este régimen especial. Tributan al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €) durante seis ejercicios fiscales. Su aplicación a autónomos tiene matices: solo aplica si el alta por cuenta propia es consecuencia directa de un desplazamiento laboral a España.
Si además del trámite fiscal necesitas gestionar tus finanzas personales en el nuevo país, conviene separar desde el principio las cuentas bancarias personales de las profesionales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo en España solo con el pasaporte?
No. Necesitas obligatoriamente el NIE (Número de Identidad de Extranjero) para cualquier trámite fiscal o de Seguridad Social. Los ciudadanos de la UE pueden obtenerlo en pocas semanas; los extracomunitarios necesitan además una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
¿Un autónomo extranjero puede acceder a la tarifa plana de 80 €?
Sí, siempre que sea tu primera alta en el RETA o no hayas estado dado de alta en los dos años anteriores. La nacionalidad no es un criterio excluyente. Los 80 €/mes se mantienen durante 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos netos no superan el SMI.
¿Qué pasa con mis cotizaciones en mi país de origen?
Depende del país. España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con numerosos países (incluyendo la mayoría de Latinoamérica). Estos convenios permiten acumular periodos cotizados para la jubilación de autónomos. Consulta si tu país tiene convenio vigente con España en la web de la Seguridad Social.
¿Necesito certificado digital para los trámites?
No es obligatorio al principio —puedes hacer los primeros trámites presencialmente—, pero es prácticamente imprescindible para presentar declaraciones trimestrales por internet. La FNMT emite certificados digitales gratuitos; necesitas tu NIE y verificar tu identidad presencialmente en una oficina de registro.
¿Puedo ser autónomo en España y seguir facturando a clientes de mi país?
Sí. Si facturas a empresas de la UE, aplicas la inversión del sujeto pasivo (factura sin IVA, con mención al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE). Si facturas fuera de la UE, la operación suele estar exenta de IVA. En ambos casos, debes declarar esos ingresos en tu IRPF español como residente fiscal.
El siguiente paso
Solicita cita previa en la comisaría de policía para obtener tu NIE. Es el primer eslabón de toda la cadena y, hasta que no lo tengas, ningún otro trámite puede avanzar. Si eres de la UE, puedes conseguirlo en una sola visita con la documentación preparada. Si eres extracomunitario, contacta primero con la Oficina de Extranjería de tu provincia para confirmar los requisitos específicos de tu caso. Todo lo demás —Hacienda, Seguridad Social, primera factura— viene después.