El modelo 115 es la declaración trimestral que presentan empresas y autónomos ante la Agencia Tributaria para ingresar las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos. Si pagas un alquiler por tu local, oficina o nave, estás obligado a retener un porcentaje al propietario e ingresarlo a Hacienda mediante este formulario.
La declaración de alquileres a través del modelo 115 afecta a miles de contribuyentes cada trimestre. Su incumplimiento genera recargos automáticos y sanciones que pueden superar el 150% de la cantidad no ingresada. Entender cómo funciona la retención de alquiler, quién debe presentarlo y en qué plazos te ahorrará problemas con la AEAT.
Qué es el modelo 115 y quién debe presentarlo
El modelo 115 es un formulario tributario regulado por la Orden EHA/586/2011, que recoge las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes derivados de rentas por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Están obligados a presentarlo todos los profesionales, empresarios y entidades que paguen rentas por el alquiler de inmuebles destinados a actividad económica. Esto incluye autónomos que alquilan un despacho, sociedades con oficinas arrendadas y comunidades de bienes con locales alquilados.
No están obligados a presentar el modelo 115:
- Inquilinos que pagan un alquiler de vivienda habitual sin actividad económica.
- Arrendatarios cuyo propietario tributa en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE (arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana), siempre que aplique retención del 0%.
- Arrendatarios que pagan rentas inferiores a 900 euros anuales al mismo arrendador.
- Quienes alquilan a entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, comunidades autónomas, entidades locales).
Si necesitas realizar este trámite de forma telemática, puedes hacerlo directamente desde la sede electrónica de la AEAT, donde además gestionarás otros modelos tributarios.
Porcentaje de retención y cálculo práctico
El tipo general de retención por arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19% sobre el importe total de la factura del alquiler, sin incluir el IVA. Este porcentaje está vigente desde el 1 de enero de 2016, según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Veamos un ejemplo concreto:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta mensual del local | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | +210,00 € |
| Retención IRPF (19%) | −190,00 € |
| Total a pagar al propietario | 1.020,00 € |
La retención se aplica sobre la base imponible (1.000 €), no sobre el total con IVA. Los 190 € retenidos son los que el arrendatario debe ingresar a Hacienda a través del modelo 115. El propietario, por su parte, se deducirá esa cantidad en su declaración de la renta.
Cuando el arrendador es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, la retención también es del 19%. Si el propietario es un no residente sin establecimiento permanente, el tipo puede variar según los convenios de doble imposición aplicables.
Plazos de presentación y calendario fiscal
El modelo 115 se presenta con periodicidad trimestral para la mayoría de contribuyentes. Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros anuales) lo presentan mensualmente.
El calendario trimestral para la declaración de alquileres es el siguiente:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, usando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Además, quienes presentan el modelo 115 deben presentar el modelo 190 como resumen anual de retenciones, que recopila todos los datos de retenciones practicadas durante el ejercicio, incluidas las de arrendamientos.
Cómo rellenar y presentar el modelo 115 paso a paso
El formulario es relativamente sencillo. Consta de las siguientes casillas principales:
- Casilla 01 — Número de perceptores: cuántos arrendadores distintos has pagado durante el trimestre.
- Casilla 02 — Base de retenciones: suma de todas las bases imponibles de los alquileres del periodo.
- Casilla 03 — Retenciones practicadas: resultado de aplicar el 19% a la casilla 02.
- Casilla 04 — A deducir (solo si hay ingresos previos del mismo periodo por declaración complementaria).
- Casilla 05 — Resultado a ingresar.
Para presentarlo necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El proceso es directo: accedes al formulario en la sede electrónica, rellenas las casillas, firmas y envías. El justificante de presentación queda disponible en tu carpeta ciudadana.
Si eres autónomo y gestionas varios modelos tributarios cada trimestre, puede interesarte conocer también tus obligaciones con el modelo 347 de operaciones con terceros, especialmente si el importe total pagado a un arrendador supera los 3.005,06 euros anuales.
Errores frecuentes y sanciones
La mayoría de problemas con el modelo 115 y la retención de alquiler vienen de estos errores:
- No presentarlo cuando hay obligación. Si pagas un alquiler de local y no retienes ni declaras, Hacienda puede exigirte las retenciones no practicadas más intereses de demora y sanción.
- Calcular la retención sobre el total con IVA. El 19% se aplica sobre la base, no sobre la factura completa.
- Confundir alquiler de vivienda con local. Si alquilas un piso como vivienda particular, no retienes. Si lo alquilas para tu actividad profesional, sí.
- Presentar fuera de plazo sin recargo. Si te retrasas, la presentación espontánea (antes de requerimiento) reduce los recargos: 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, y un 15% más intereses de demora a partir del mes 13.
- No incluir todos los arrendadores. Si tienes dos locales alquilados a distintos propietarios, ambos deben figurar en el mismo modelo 115 del trimestre.
Las sanciones por no presentar el modelo o por presentarlo con datos incorrectos oscilan entre el 50% y el 150% de las cantidades no ingresadas, según la gravedad y la intencionalidad apreciada por la Administración.
Si tu actividad como autónomo atraviesa dificultades económicas que complican el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, conviene que revises qué opciones tienes cuando un autónomo trabaja en pérdidas antes de dejar de presentar declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo 115 si no se ha pagado alquiler en el trimestre?
No. Si en un trimestre no has realizado ningún pago por arrendamiento de inmuebles urbanos, no estás obligado a presentar el modelo 115 correspondiente a ese periodo. Solo se presenta cuando hay retenciones que declarar.
¿Se aplica retención si el arrendador es una sociedad?
Sí. La retención del 19% se practica independientemente de que el propietario sea una persona física o una sociedad. La diferencia está en que la sociedad se lo deducirá en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF.
¿Qué pasa si el propietario me pide que no le retenga?
No puedes aceptar esa petición. La obligación de retener es del pagador (arrendatario), y no puede renunciar a ella por acuerdo entre las partes. Si no practicas la retención, Hacienda te la exigirá a ti como responsable.
¿Cómo se declara la retención del alquiler en la renta del propietario?
El arrendador incluye el ingreso bruto del alquiler como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración de IRPF, y se deduce las retenciones que le han practicado. El modelo 190 que tú presentas como arrendatario sirve como referencia cruzada para que Hacienda verifique esas cifras.
El siguiente paso
Accede ahora a la sede electrónica de la AEAT, localiza el modelo 115 en el apartado de retenciones y comprueba que tienes presentados todos los trimestres del ejercicio en curso. Si detectas alguno pendiente, preséntalo cuanto antes como declaración extemporánea: el recargo será menor que si esperas a un requerimiento. Separa bien la contabilidad de tu actividad profesional de tus finanzas personales para evitar cruces que compliquen futuras inspecciones.