El modelo 200 es el formulario oficial con el que las sociedades mercantiles liquidan el impuesto de sociedades ante la Agencia Tributaria. Si gestionas una SL, SA o cualquier otra entidad jurídica con actividad económica en España, presentar esta declaración de sociedades es una obligación anual ineludible. El modelo 200 recoge el resultado contable de tu empresa, los ajustes fiscales correspondientes y determina la cuota a pagar —o a devolver— por el ejercicio fiscal cerrado. Conocer su estructura, plazos y particularidades te ahorra errores que pueden salir caros: recargos, sanciones e intereses de demora que la AEAT aplica sin contemplaciones.
Quién está obligado a presentar el modelo 200
Toda entidad con personalidad jurídica propia debe presentar el impuesto de sociedades mediante el modelo 200. Esto incluye sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), sociedades laborales, cooperativas, asociaciones con actividad económica, fundaciones y entidades parcialmente exentas. También las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por este impuesto desde 2016, tras la reforma introducida por la Ley 27/2014.
La obligación existe incluso cuando la sociedad no ha tenido actividad durante el ejercicio o ha obtenido pérdidas. No facturar no te exime de presentar la declaración de sociedades. Una sociedad inactiva debe seguir presentando el modelo 200 con resultado cero hasta su disolución y liquidación formal.
Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin objeto mercantil quedan fuera: sus socios tributan directamente en el IRPF por el régimen de atribución de rentas.
Estructura y contenido del modelo 200
El formulario se divide en varios bloques que siguen una lógica contable-fiscal. Entender cada sección te permite completarlo con precisión y aprovechar los ajustes entre contabilidad y fiscalidad que la normativa permite.
Datos identificativos y período impositivo
Se consignan el NIF de la sociedad, la denominación social, el domicilio fiscal y el ejercicio al que corresponde la declaración. El período impositivo suele coincidir con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), aunque los estatutos pueden fijar un cierre diferente. Según el artículo 27 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el período impositivo no puede exceder de doce meses.
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Aquí vuelcas los estados financieros oficiales de la sociedad: activo, pasivo, patrimonio neto, ingresos y gastos. Los importes deben cuadrar con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Si tu empresa aplica el Plan General de Contabilidad para Pymes (RD 1515/2007), usarás el formato abreviado.
Liquidación del impuesto
Este bloque transforma el resultado contable en base imponible fiscal. El proceso sigue estos pasos:
- Resultado contable (casilla 500): el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Ajustes extracontables: correcciones al resultado contable por diferencias permanentes y temporarias. Ejemplos: gastos no deducibles (multas, liberalidades), amortización fiscal acelerada o libertad de amortización.
- Base imponible previa: resultado contable ± ajustes.
- Compensación de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores, con el límite del 70 % de la base imponible previa para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros (sin límite cuantitativo para el primer millón).
- Base imponible definitiva.
- Cuota íntegra: base imponible × tipo impositivo.
- Deducciones y bonificaciones: I+D+i (artículos 35-36 LIS), doble imposición, creación de empleo, entre otras.
- Cuota líquida: cuota íntegra − deducciones.
- Retenciones y pagos fraccionados (modelos 202) ya ingresados durante el ejercicio.
- Cuota diferencial: lo que queda por pagar o lo que Hacienda te devuelve.
Tipos impositivos vigentes
La Ley 27/2014 y sus modificaciones posteriores establecen estos tipos para el ejercicio 2025:
| Tipo de entidad | Tipo impositivo |
|---|---|
| Tipo general | 25 % |
| Entidades de nueva creación (primer período con BI positiva y el siguiente) | 15 % |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % |
| Entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones no acogidas a Ley 49/2002) | 25 % |
| Entidades acogidas a Ley 49/2002 (fundaciones e interés general) | 10 % |
| SOCIMI | 0 % (con requisitos) |
| Microempresas (cifra de negocios < 1 millón €) | 23 % |
| Pymes (cifra de negocios < 10 millones €) | 24 % |
Los tipos reducidos para microempresas y pymes se introdujeron progresivamente con efectos desde 2025, fruto de las modificaciones al artículo 29 de la LIS. Es un incentivo directo para las empresas más pequeñas, que puedes complementar con otras ventajas fiscales si gestionas bien el fondo de maniobra de tu empresa.
Plazos de presentación y pagos fraccionados
El modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Si la declaración sale a devolver, puedes solicitarlo marcando la opción correspondiente. La AEAT dispone de 6 meses para practicar la devolución; pasado ese plazo, genera intereses de demora a tu favor.
Durante el ejercicio, las sociedades realizan pagos fraccionados mediante el modelo 202, en tres tramos:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
El modelo 202 puede calcularse por el sistema de cuotas (18 % sobre la última cuota íntegra) o por el sistema de bases (porcentaje sobre la base imponible del período). Las grandes empresas (cifra de negocios superior a 6 millones de euros) están obligadas al sistema de bases.
Gastos deducibles y ajustes frecuentes
Uno de los puntos donde más errores se cometen al cumplimentar la declaración de sociedades es la identificación de gastos deducibles y los ajustes que exige la normativa fiscal. La regla general: un gasto es deducible si está contabilizado, se ha devengado dentro del ejercicio, está correlacionado con los ingresos y está debidamente justificado.
Gastos no deducibles según el artículo 15 de la LIS:
- Retribución de fondos propios (dividendos).
- Multas, sanciones y recargos del período ejecutivo.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades (con excepciones para atenciones a clientes hasta el 1 % de la cifra de negocios).
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Gastos financieros derivados de deudas para adquirir participaciones cuando la adquisición se financia con deuda intragrupo (limitación de gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo).
Los ajustes más habituales en el modelo 200 incluyen diferencias en amortización (tablas fiscales frente a contables), provisiones no deducibles fiscalmente y deterioros de participaciones. Si tu empresa maneja operaciones con IVA deducible, conviene revisar también las partidas que afectan simultáneamente a ambos impuestos.
Cómo presentar el modelo 200 paso a paso
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital de la sociedad (emitido por la FNMT o prestador cualificado) o Cl@ve para apoderados.
- Prepara la contabilidad: cierra el ejercicio en tu software contable. Verifica que el balance cuadra y que la cuenta de resultados refleja todas las operaciones del período. Herramientas como las que comparamos en nuestra comparativa de Holded, ContaSOL y Sage automatizan buena parte de este proceso.
- Accede al formulario: entra en la Sede Electrónica, busca "Sociedades - Modelo 200" y selecciona el ejercicio correspondiente.
- Importa datos contables: el formulario permite importar ficheros en formato XBRL generados por tu programa de contabilidad. Esta opción reduce errores de transcripción.
- Revisa ajustes extracontables: aplica las correcciones fiscales en las casillas correspondientes. Cada ajuste tiene su casilla específica con signo positivo (aumenta base) o negativo (reduce base).
- Compensa BINs: si tienes bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aplícalas respetando los límites legales.
- Aplica deducciones: introduce las deducciones a las que tengas derecho (I+D+i, creación de empleo, producciones cinematográficas, etc.).
- Resta retenciones y pagos fraccionados: descuenta lo ya ingresado mediante los modelos 202 y las retenciones soportadas durante el ejercicio, como las que aparecen en el modelo 190 de resumen de retenciones.
- Firma y envía: valida el formulario, firma con certificado digital y obtén el justificante de presentación.
Errores que conviene evitar
Tras años de práctica profesional, estos son los fallos más repetidos en la liquidación del impuesto de sociedades:
- No compensar BINs disponibles: muchas empresas olvidan o desconocen que tienen pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores. Revisa las declaraciones previas.
- Aplicar mal el tipo impositivo: confundir el tipo general con el reducido, o no aplicar el tipo de empresa de nueva creación cuando corresponde.
- Contabilizar como gasto partidas no deducibles: las multas de tráfico de vehículos de empresa, por ejemplo, deben ajustarse.
- Omitir operaciones vinculadas: si la sociedad tiene transacciones con socios, administradores o empresas del grupo, deben documentarse a valor de mercado (artículos 18-19 LIS).
- Presentar fuera de plazo: el recargo puede ir del 1 % al 15 % según el retraso, más intereses de demora si supera los 12 meses.
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar el modelo 200 si la sociedad no ha tenido actividad?
Sí. Toda sociedad mercantil inscrita debe presentar la declaración del impuesto de sociedades aunque no haya generado ingresos ni gastos durante el ejercicio. Marcarás la casilla de entidad inactiva y el resultado será cero, pero la obligación formal permanece hasta la extinción registral de la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?
El modelo 200 es la declaración anual definitiva del impuesto de sociedades. El modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta, que se presenta tres veces al año (abril, octubre y diciembre). Los importes ingresados mediante el 202 se descuentan de la cuota resultante del 200.
¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores en el modelo 200?
Sí, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensan en el modelo 200 sin límite temporal. El límite cuantitativo es del 70 % de la base imponible previa para grandes empresas, aunque el primer millón de euros se compensa siempre sin restricción porcentual.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si la presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15 %. Superados los 12 meses, se añaden intereses de demora. Si la presentas tras un requerimiento de la AEAT, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota resultante.
¿Las sociedades con tipo reducido del 23 % deben hacer algo especial en el modelo 200?
No requiere un trámite adicional. Basta con consignar correctamente la cifra neta de negocios del ejercicio anterior en la casilla correspondiente. El formulario electrónico aplica automáticamente el tipo reducido si la entidad cumple los requisitos de facturación inferior a un millón de euros. Verifica que los datos de la página 1 están completos para evitar que el sistema aplique el tipo general por defecto.
El siguiente paso
Abre tu software contable y genera el cierre del último ejercicio fiscal. Exporta el fichero XBRL si tu programa lo permite, accede a la Sede Electrónica de la AEAT con el certificado digital de tu sociedad y empieza a cumplimentar el modelo 200 con los datos reales delante. Si necesitas contextualizar cómo encaja esta obligación con el resto de tu planificación fiscal, tener una visión global te ayudará a tomar mejores decisiones antes de que cierre el próximo ejercicio.