El modelo 390 es la declaración que cierra tu año fiscal en materia de IVA. Funciona como un resumen anual de IVA donde recopilas todas las operaciones declaradas trimestralmente en los modelos 303. Si necesitas saber cómo rellenar el modelo 390, aquí tienes una guía práctica con plazos, casillas clave y los errores que conviene evitar. No es un modelo de liquidación —no pagas ni cobras nada con él—, pero Hacienda lo usa para cruzar datos, así que los números deben cuadrar al céntimo con tus autoliquidaciones trimestrales.
Qué es el modelo 390 y quién debe presentarlo
El modelo 390 es una declaración informativa regulada por la Orden EHA/3111/2009 y sus modificaciones posteriores. Recoge el total de operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio: ventas, compras, importaciones, exportaciones y operaciones intracomunitarias.
Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA que hayan presentado autoliquidaciones periódicas (modelo 303) durante el año. Esto incluye autónomos, sociedades y entidades en régimen general, simplificado o de recargo de equivalencia.
Excepciones: no tienen que presentarlo quienes tributen exclusivamente en régimen simplificado, quienes realicen solo operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos, ni los contribuyentes que lleven los Libros Registro a través del SII (Suministro Inmediato de Información). Tampoco los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades que presenten el modelo 322.
- Autónomos en estimación directa con actividad sujeta a IVA: obligados
- Sociedades mercantiles (SL, SA): obligadas, salvo que estén en SII
- Autónomos en módulos (estimación objetiva) que solo presenten modelo 303 simplificado: exentos en la mayoría de casos
- Grandes empresas inscritas en el SII: exentas
Plazo de presentación y forma de entrega
El plazo para presentar el resumen anual de IVA va del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, el modelo 390 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Si el día 30 cae en sábado o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Desde hace varios ejercicios, la AEAT ya no admite presentación en papel para este modelo.
Un detalle que muchos pasan por alto: si presentas el último modelo 303 del cuarto trimestre fuera de plazo, el 390 también se considerará extemporáneo si no se ajustan las fechas. Coordina ambas presentaciones, especialmente si usas un programa de contabilidad que genere ambos modelos de forma encadenada.
Cómo rellenar el modelo 390 paso a paso
El formulario tiene múltiples secciones, pero la lógica es sencilla: estás volcando los mismos datos que ya declaraste en los cuatro modelos 303 trimestrales (o los doce mensuales, si es el caso). Vamos por bloques.
Datos identificativos (secciones 1 y 2)
NIF, nombre o razón social, ejercicio fiscal y epígrafes de actividad según el IAE. Si desarrollas varias actividades con tipos de IVA diferentes, debes consignar cada epígrafe por separado. También se indica si estás en algún régimen especial: recargo de equivalencia, criterio de caja, régimen de bienes usados, etc.
IVA devengado (sección 3)
Aquí declaras todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Se desglosa por tipos impositivos (casillas orientativas, consulta el formulario oficial vigente):
| Tipo de IVA | Casillas principales | Qué incluir |
|---|---|---|
| 4% (superreducido) | 01, 02, 03 | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
| 10% (reducido) | 04, 05, 06 | Hostelería, transporte, vivienda nueva |
| 21% (general) | 07, 08, 09 | La mayoría de bienes y servicios |
También se incluyen las adquisiciones intracomunitarias de bienes (casillas 10-12), operaciones con inversión del sujeto pasivo y modificaciones de bases imponibles por impagos o descuentos. Si has emitido facturas rectificativas, sus importes van aquí.
IVA deducible (sección 4)
El bloque de deducciones recoge todo el IVA soportado que tienes derecho a deducir. Se organiza por:
- Operaciones interiores corrientes (casillas 190-197): compras de bienes y servicios para tu actividad
- Bienes de inversión (casillas 198-201): activos fijos con valor superior a 3.005,06 € y vida útil superior a un año
- Importaciones (casillas 202-209)
- Adquisiciones intracomunitarias (casillas 214-221)
- Regularizaciones y prorrata: si aplicas prorrata general o especial, aquí se calcula el porcentaje definitivo del ejercicio
El resultado final (casilla 84) es la diferencia entre IVA devengado total y IVA deducible total. Debe coincidir con la suma de los resultados de tus cuatro modelos 303. Si no cuadra, revisa antes de enviar.
Volumen de operaciones (sección 6)
Esta sección a veces genera confusión. El volumen de operaciones no equivale a la facturación. Se excluyen las entregas de bienes de inversión, las operaciones financieras y de seguros (salvo que sean la actividad principal), y los autoconsumos internos. La cifra resultante es la que Hacienda utiliza para determinar si superas el umbral de gran empresa (más de 6.010.121,04 €).
Errores frecuentes y cómo evitarlos
La mayoría de incidencias con el modelo 390 vienen de desajustes con las declaraciones trimestrales. Estos son los más habituales:
Descuadre con los modelos 303. La suma de las cuatro autoliquidaciones debe coincidir exactamente con el 390. Si durante el año rectificaste algún 303 con complementaria o sustitutiva, asegúrate de que el 390 refleje los datos corregidos, no los originales.
Olvidar la regularización de bienes de inversión. Si compraste un activo hace menos de cinco años (diez para inmuebles) y tu porcentaje de prorrata ha variado, debes regularizar la deducción. Muchos contribuyentes omiten esta casilla y reciben después un requerimiento. Si gestionas una pyme, el Impuesto de Sociedades también exige coherencia con estas cifras.
Epígrafes de actividad incorrectos. Si te diste de alta en un nuevo epígrafe durante el año o causaste baja en alguno, el 390 debe reflejarlo. Hacienda cruza estos datos con el censo de actividades económicas (modelos 036/037).
No incluir operaciones exentas. Aunque no lleven IVA, las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley 37/1992 deben declararse en el volumen de operaciones. Un ejemplo típico: los alquileres de vivienda.
Si también presentas el modelo 347 de operaciones con terceros, verifica que los importes sean coherentes. Hacienda cruza ambas declaraciones de forma automática.
Relación con otros modelos tributarios
El modelo 390 no existe en el vacío. Forma parte de un ecosistema de declaraciones que deben ser consistentes entre sí:
- Modelo 303: autoliquidación trimestral (o mensual) de IVA. El 390 es su resumen anual
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Los datos de adquisiciones y entregas intracomunitarias del 390 deben cuadrar
- Modelo 347: operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales
- Modelo 115: si practicas retenciones por alquileres, el IVA soportado en esos alquileres aparecerá también en tu 390
La AEAT dispone de herramientas de cruce automático desde 2017 que comparan todas estas declaraciones. Un descuadre de pocos euros puede generar una propuesta de liquidación paralela. Mejor dedicar media hora a verificar que arrastrar un expediente durante meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el modelo 390 fuera de plazo?
Al ser una declaración informativa sin liquidación, no genera recargo por ingreso tardío. Sin embargo, la presentación extemporánea puede conllevar una sanción de hasta 20.000 euros según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, la sanción se reduce de forma significativa.
¿Puedo modificar un modelo 390 ya presentado?
Sí, mediante una declaración sustitutiva. Marcas la casilla correspondiente en el formulario e introduces los datos correctos completos (no solo la diferencia). Conviene hacerlo cuanto antes para evitar que Hacienda detecte la discrepancia en un cruce de datos.
¿El modelo 390 sustituye al último modelo 303 del año?
No. Son declaraciones independientes. El 303 del cuarto trimestre se presenta entre el 1 y el 30 de enero (mismo plazo que el 390), pero tiene naturaleza liquidatoria: con él pagas o solicitas devolución. El 390 es solo informativo. Debes presentar ambos.
¿Los autónomos en recargo de equivalencia presentan el 390?
Si solo realizan actividades en recargo de equivalencia y no presentan modelo 303, no están obligados. Pero si combinan actividades en régimen general y recargo de equivalencia, sí deben presentarlo por la parte general. Consulta tu situación concreta con tu asesor fiscal si tienes actividades mixtas.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 390 y el modelo 392?
El modelo 392 es la versión para grandes empresas y grupos de entidades. Si facturas menos de 6.010.121,04 € anuales y no perteneces a un grupo que tribute en régimen especial, tu modelo es el 390.
El siguiente paso
Descarga el borrador del modelo 390 desde la Sede Electrónica de la AEAT y compáralo con la suma de tus cuatro modelos 303 del ejercicio. Si usas un software de contabilidad, la mayoría generan el 390 de forma automática a partir de los datos trimestrales. Revisa casilla por casilla que las bases imponibles y cuotas coincidan. Con esa verificación hecha, la presentación es cuestión de cinco minutos. Y si necesitas poner orden en tu planificación fiscal más allá de la declaración de IVA, empieza por separar claramente las cuentas profesionales de las particulares.